El permiso de Residencia no lucrativa debe renovarse dos meses antes de la caducidad de la tarjeta, o tres meses después, aunque en este caso la oficina de extranjería puede imponer una sanción económica.
REQUISITOS
El principal requisito será acreditar que se cuenta con medios económicos suficientes para poder seguir residiendo en España sin necesidad de trabajar. Es decir, el 400% del IPREM anual para el titular (unos 28.800 €), más el 100% del IPREM (unos 7.200 €) por cada familiar a cargo.
La presentación de la renovación permite al interesado seguir residiendo y trabajando de forma legal hasta obtener la Resolución favorable, operando en estos casos el silencio positivo; es decir transcurridos tres meses desde la presentación el permiso se entiende estimado por silencio; debiendo solicitarse el correspondiente certificado (Ver más).
La tarjeta concedida tendrá una vigencia de dos años.
Abogada de Extranjería.
654.788.604.
