Una vez perdida la nacionalidad española existe la posibilidad de recuperarla; para ello será necesario cumplir una serie de requisitos que se
recogen en el artículo 26 del Código Civil:
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El interesado debe ser residente legal en España. Sin embargo, este requisito no será de aplicación a los
emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además, podrá ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales. (ej: personas que
hayan realizado actividades benéficas en favor de intereses o asociaciones españolas, Orden del Ministerio de Justicia de 11 de Julio de 1991. BOE de 24 Julio de 1991).
- El interesado deberá declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española y renunciar
a la nacionalidad extranjera que ostente (exceptuando los casos de doble nacionalidad).
- Deberá inscribirse la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil.
¿Cuándo es necesaria la previa habilitación del Gobierno para
recuperar la nacionalidad española?.
Se regula en el artículo 26.2 del Código Civil que establece que será necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española, concesión que es discrecional, cuando la hubieran perdido españoles que no lo hubieran sido de origen y la pérdida se hubiera producido por alguna de las siguientes causas:
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Los que por un período de tres años hubieran utilizado exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la
española.
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Los que hubieran entrado voluntariamente al servicio de las armas o ejercido cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del
Gobierno.
- Cuando una sentencia firme hubiera declarado que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
Esta concesión es discrecional y la otorga el Consejo de Ministros a propuesta del de Justicia, debiendo
solicitarse en el Registro Civil de su domicilio, para ello es necesario tramitar un expediente registral.