Aquellas personas que han obtenido la residencia a través de un Arraigo, en el momento de la caducidad, SI estuvieran trabajando tendrán que modificar ese permiso a una autorización de residencia y trabajo ya sea por cuenta ajena o propia.
Pero en aquellos casos en los que el interesado NO está trabajando, la opción es solicitar la Prórroga del arraigo, una novedad del actual Reglamento de extranjería que se regula en el artículo 132.
El principal requisito es que el interesado se encuentre dado de alta como demandante de empleo, y pueda acreditar que sigue cumpliendo los requisitos del arraigo, pudiendo prorrogarse tantas veces como se quiera hasta que se pueda realizar una modificación a residencia y trabajo por cuenta ajena o propia; salvo el supuesto del arraigo socioformativo que solamente se podrá prorrogar una vez.
Esta opción también se permite a aquellas personas que hayan obtenido su residencia con un arraigo tramitado con el antiguo reglamento.
Todas estas autorizaciones prorrogadas, permiten trabajar por cuenta propia o ajena, salvo el arraigo socioformativo que permite trabajar únicamente 30 horas a la semana.
Abogada de Extranjería.
654.277.604
