Es
una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener los extranjeros víctimas de trata de seres humanos.
Los hijos menores de edad o con discapacidad que se encuentren en España en
el momento de la identificación podrán obtener autorización de residencia, o de residencia
y trabajo en el supuesto de ser mayores de dieciséis años.
Se regula en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de
los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 59 bis) y el Real Decreto 557/2011,
de 20 de abril (artículos del 140 al 146).
Procedimiento:
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La unidad policial que haya identificado al extranjero como víctima de trata de seres humanos elevará (de oficio, a instancia de
parte o por orden del Delegado o Subdelegado del Gobierno), en el plazo máximo de
cuarenta y ocho horas, propuesta sobre la concesión del periodo de restablecimiento y reflexión a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se hubiere
realizado la identificación.
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En el supuesto de concesión del periodo de
restablecimiento y reflexión, en la resolución se incluirá la duración del periodo, la
suspensión del procedimiento sancionador, y autorizará la estancia del extranjero y, en su caso, la de sus hijos.
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El Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá determinar de oficio en atención a su
situación personal, o a instancia de la autoridad con la que la víctima de trata de seres humanos esté colaborando en la investigación del delito o procedimiento penal, la exención de responsabilidad del extranjero, por encontrase irregularmente en territorio
español (art. 53.1.a de la Ley Orgánica 4/2000).
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Determinada la exención de responsabilidad, el Delegado o Subdelegado del Gobierno informará al extranjero de la posibilidad de solicitar autorización de residencia y trabajo para él y, en su
caso, para sus hijos, dirigida a la Secretaría de
Estado de Seguridad, o a la Secretaría General de Inmigración y Emigración, o a ambas, en función de que la motivación resida, respectivamente, en la colaboración de la víctima en la
investigación del delito, en su situación personal, o en las dos causas
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El
extranjero podrá solicitar personalmente o a través de representante una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales para
él y, en su caso, para sus hijos, ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno que determinó la exención de responsabilidad.
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La Delegación o Subdelegación dará traslado de la/s solicitud/des al/los Órgano/s competente/s adjuntando informe sobre la
situación administrativa y personal del extranjero y sobre el sentido de la resolución.
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El informe favorable
de la Delegación o Subdelegación
supondrá la concesión de la autorización provisional de residencia y trabajo, que será notificada al
interesado e implicará la posibilidad de trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.
La tarjeta de identidad de extranjero será renovable con carácter anual y hasta que se dicte resolución
sobre la autorización definitiva.
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La
resolución favorable, en su caso, de la autorización
definitiva de residencia y trabajo tendrá una vigencia de cinco años,
implicará la posibilidad de trabajar por cuenta ajena y propia en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial y exige la necesidad de tramitar, en un mes desde la concesión,
una nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero.
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La resolución denegatoria, en su caso, de la autorización
definitiva, supondrá la pérdida de vigencia de la autorización
provisional.
El extranjero, podrá solicitar para él y, en su caso, para sus hijos, el retorno asistido a su país de procedencia, en cualquier momento desde que sean
apreciados motivos razonables sobre su posible condición de víctima de trata de seres humanos, sin perjuicio de que las autoridades competentes en el marco de la investigación de un delito o
procedimiento penal, pudieran determinar su necesaria permanencia en territorio español.
La solicitud puede ser presentada ante cualquiera de las autoridades competentes en el procedimiento y dirigida a la Secretaría
General de Inmigración y Emigración.
El retorno asistido comprenderá la evaluación, previa a la partida, de los riesgos y la seguridad, el transporte, así como la asistencia en el punto de partida, tránsito y
destino.