El Reglamento de extranjería contempla en su artículo 128.3 el permiso por motivos humanitarios por enfermedad sobrevenida, es decir cuando al ciudadano le es diagnosticada una enfermedad
grave; estableciendo:
"Cuando la persona extranjera sufra una enfermedad sobrevenida en España de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el
hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida. Para acreditar este supuesto será necesario un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria
correspondiente. En caso de menores, esta autorización podrá hacerse extensiva, al progenitor o tutor del mismo que se encuentre con el menor en España en el
momento en el que se presente la enfermedad sobrevenida y se responsabilice del mismo".
Hasta ahora sólo podía solicitar este permiso además del menor enfermo, el progenitor que se encontrara con este en España, la novedad se ha producido como consecuencia de una Sentencia del Tribunal Supremo que establece que familiares del menor pueden acceder a esta residencia; dictándose una Instrucción por la Dirección General de Migraciones que aplica esta Sentencia y amplía el número de familiares que tienen derecho a obtener el permiso por motivos humanitarios. NO sólo tendrá derecho el progenitor sino también todo el núcleo familiar que conviva con éste en el momento en el que se diagnostique la enfermedad (por ejemplo hermanos).
Se pretende de esta manera que el menor enfermo se encuentre rodeado de su familia en esos momentos críticos.
Pincha aquí para ver los requisitos y documentación necesaria para acceder a la residencia.
A continuación, dejo acceso a la Instrucción.
