A través de este artículo se explicará la situación de los ciudadanos británicos en España como consecuencia de la salida de Reino Unido de la Unión Europea. Esta salida quedó regulada en el llamado Acuerdo de retirada donde se fijaba un periodo transitorio que finalizó el 31 de diciembre de 2020.
En el mismo se establecía que aquellos ciudadanos y sus familiares que hubieran residido o trabajado en España antes de finalizar el periodo transitorio seguirían teniendo los mismos derechos; sin embargo, los que lleguen a partir del 1 de enero de 2021 tendrán que acogerse a la normativa de extranjería como el resto de los ciudadanos nacionales de terceros países.
Para regular esta situación se publicó una Instrucción mediante la que se establece un proceso de documentación de una tarjeta física con la que se diferenciar a aquellos ciudadanos incluidos en el acuerdo y los que no lo estén porque han llegado una vez finalizado el periodo transitorio.
Impreso de solicitud EX-20
Pasaporte válido y en vigor del solicitante.
Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra incluido en el ámbito de aplicación personal del Acuerdo, en concreto, del inicio de su residencia
en España, debiendo admitirse cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Documentación que acredite que dispone de ingresos económicos suficientes para su mantenimiento y la de su familia.
El justificante de solicitud acreditará la estancia legal en España del
solicitante hasta obtener una respuesta. Si esta es favorable, en el plazo de un mes debe acudirse a una comisaría de policía para obtener la tarjeta de residencia aportando:
Formulario Ex 23.
Pasaporte válido y en vigor.
Tasa 790 código 012.
Una fotografía.
En cuanto a los familiares de los ciudadanos británicos que residían en España podrán a su vez solicitar la correspondiente tarjeta de residencia.
Si el familiar del ciudadano británico contaba con una tarjeta de familiar comunitario cualquier que sea el tiempo que llevara residiendo en España puede solicitar esta nueva tarjeta de residencia en las dependencias policiales.
En aquellos supuestos en los que no se tuviera tarjeta comunitaria, el interesado tendrá que presentar una solicitud en la correspondiente oficina de extranjería.