Se acaba de publicar una nueva Instrucción con grandes ventajas para los titulares de una tarjeta por motivos
humanitarios, principalmente ciudadanos venezolanos, pues podrán modificar su permiso a residencia prácticamente de manera automática, pues se han eliminado los requisitos del artículo
191.3 del Reglamento de Extranjería; es decir NO será necesario acreditar que se ha trabajado, o se está dado de alta como demandante de empleo, ni tener medios económicos
propios o para mantener a la familia
Únicamente se comprobará que el interesado carezca de antecedentes penales o policiales y que el permiso
NO se hubiera obtenido de manera fraudulenta.
Eso sí la residencia NO puede modificarse en cualquier momento, deberá hacerse
los dos meses previos a la caducidad o en los tres meses siguientes.
También se establecen novedades para los menores, distinguiéndose entre los nacidos dentro o
fuera de España.
En el caso del nacido en España; se dispondrá de 6 meses desde que el progenitor haya
obtenido la residencia para tramitar la de su hijo, y la vigencia del permiso de éste será de cinco años.
Los nacidos fuera del país, podrán obtener la residencia en cualquier momento y NO tendrán que
acreditar tiempo de estancia en España, ni demostrarse medios económicos para los progenitores ni tener una vivienda adecuada, el permiso tendrá una vigencia igualmente de cinco años.
Se adjunta la instrucción.
Abogada de Extranjería.
91.5630.96.98/95
609227483
