No pueden extinguirse las Tarjetas de Residencia por haberse estado fuera del país más de 6 meses.

Información sobre los permiso de residencia. - Abogado para Permisos de Residencia.
Permisos de Residencia.

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el artículo 162.2.e) del RD 557/2011 por el que se extinguen las tarjetas de residencia si el interesado permanece fuera de España más de 6 meses continuados; pues considera que limita el derecho fundamental de libre circulación de los ciudadanos extranjeros con residencia temporal en España reconocido en la Constitución Española, estableciéndose que esa limitación debe hacerse a través de una norma de rango superior pero no por un reglamento.

Señala el mencionado artículo que las autorizaciones de residencia temporal se extinguen por los siguientes motivos:

 2. La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

e) Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año.

 

Sin embargo, el articulo 31 de la Ley Orgánica 4/2000, no establece ninguna limitación o ninguna causa de extinción de las tarjetas de residencia por salidas que superen los seis meses, y es por ello por lo que el Tribunal Supremo ha considerado que el reglamento de extranjería no puede hacer esa limitación. Eso no significa que no pueda extinguirse el permiso por esta causa, pero deberá contemplarse en la propia Ley de extranjería.

Por tanto, nuestro consejo es que si se deniega una renovación de la tarjeta de residencia por este motivo, se interponga el correspondiente recurso.


Abogada de Extranjeria en Madrid - Nacionalidad