La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo 868/2026 ha dictado una Sentencia (868/2026) que anula los artículos 97.4 y 98.1 del Real Decreto 1155/2024 de 19 de noviembre, que permitían la denegación automática del permiso de familiar de español por la mera existencia de antecedentes penales.
El Tribunal Supremo ha señalado que la administración debe valorar las circunstancias personales de cada solicitante, debiendo tener en cuenta el tipo de delito, cumplimento de la pena, arraigo familiar, laboral e interés de los hijos menores, y por tanto no se podrá denegar el permiso de forma automática, aunque el interesado tenga antecedentes.
Nuestro consejo por tanto es que, ante una denegación de la solicitud por este motivo, se recurra la misma pues puede haber posibilidades de éxito.
Abogada de Extranjería.
913530.96.98/654.78.604
