A)Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal:
1. Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales.
3. Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
4. Justificante del pago de la tasa.
5. Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente, en los términos previstos en la normativa vigente. Modificado, ver más.
6. Documento de identificación del representante o representantes legales.
7. Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar. Estos certificados deberán hacer constar la fecha de matriculación en el centro, si el menor asiste con regularidad al mismo, el grado de conocimiento de la lengua española en relación a su edad escolar, la participación de los padres en la vida escolar, por ejemplo con la asistencia a las reuniones con el profesorado y si existe o no alguna causa que pueda motivar la falta de integración del menor o sus representantes legales en la sociedad española.
8. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
B) Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal
1. Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales. En la presentación en sede electrónica bastará con la firma digital de uno de ellos pero adjuntando escaneada el modelo de solicitud en papel firmada por todos.
2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales.
3. Pasaporte completo documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen
4. Justificante del pago de la tasa.
5.Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado será obligatorio en solicitantes menores en edad escolar y siempre que el menor o la persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrita en alguno de estos centros. Estos certificados deberán hacer constar la fecha de matriculación en el centro, si el menor asiste con regularidad al mismo, el grado de conocimiento de la lengua española en relación a su edad escolar, la participación de los padres en la vida escolar, por ejemplo con la asistencia a las reuniones con el profesorado y si existe o no alguna causa que pueda motivar la falta de integración del menor o sus representantes legales en la sociedad española.
6.Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad)
7. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
8. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud,
Cuando el interesado sea menor de 14 años la solicitud deberá presentarla su representante o representantes legales. Cuando el interesado sea una persona con la capacidad modificada judicialmente, la solicitud la formulará el representante legal cuando así resulte de la sentencia de incapacitación. En estos casos será necesaria la previa autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, conforme lo establecido en artículo anterior. Esta autorización deberá acompañar la solicitud, junto con el resto de documentos incluidos en el anexo de la presente orden ministerial.
En el caso de menores de 18 años pero mayores de 14 no emancipados y las personas con capacidad modificada judicialmente cuando la sentencia de incapacitación así lo permita, es el propio interesado quien tiene la capacidad para presentar la solicitud pero debe estar asistido por su representante o representantes legales. Para ello ambos, interesado y representante o representantes legales, deberán firmar el modelo de solicitud normalizado aprobado por Resolución de la Subsecretaría por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de nacionalidad por residencia en el ámbito del Ministerio de Justicia y se dictan instrucciones sobre su utilización. Este documento se adjuntará junto con el resto de documentación del anexo de la presente orden ministerial en el momento de presentar la solicitud. La solicitud en sede electrónica podrá realizarla cualquiera de ellos, interesado o representante legal.
EXAMENES:
Los menores de dieciocho años y personas con capacidad modificada judicialmente estarán exentos de la superación de estas pruebas para adquirir la nacionalidad, sea por residencia o al amparo de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
En los casos de menores de edad y personas con capacidad modificada judicialmente, junto a la solicitud, deberán presentarse certificados de centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, haya estado inscrito el interesado. Este certificado será obligatorio en menores en edad de escolarización obligatoria y siempre que el menor o persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrito en alguno de estos centros.
Estos certificados deberán hacer constar la fecha de matriculación en el centro, si el menor asiste con regularidad al mismo, el grado de conocimiento de la lengua española en relación a su edad escolar, la participación de los padres en la vida escolar, por ejemplo con la asistencia a las reuniones con el profesorado y si existe o no alguna causa que pueda motivar la falta de integración del menor o sus representantes legales en la sociedad española.
La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá recabar de oficio la presentación de nuevos documentos o informes oficiales, teniendo en cuenta la edad y circunstancias del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente.