Modelo de solicitud de Certificado de  silencio positivo, en el trámite de recuperación de la tarjeta de Larga Duración.


Información sobre denegación de permisos de residencia- Abogado para denegación de permisos
Permisos de Residencia


Recuperación Tarjeta de Larga Duración

Certificado Silencio Positivo

Expediente xxxxx

 

A LA DELEGACION DE GOBIERNO DE MADRID

SECRETARIA GENERAL SERVICIO DE EXTRANJERIA

Calle Silva 19

 

 

DON xxxxx mayor de edad, nacional de Ecuador, con NIE xxxx y domicilio en España en  la Calle xxxxx Madrid, y  domicilio a efectos de notificaciones el de la letrada Elena Abella Díaz, Colegiada 61.933, Calle Embajadores 206 Duplicado, 1º B, 28045 Madrid, email: quieroabogado@hotmail.com, tfno. 609.227.483 (que consiente la notificación por medios electrónicos) y a la que designo como representante para actuar en mi nombre, ante este órgano administrativo comparezco y como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONGO

 

PRIMERO.- Que el pasado 23 de febrero de 2023 presenté Solicitud de Recuperación de mi tarjeta de larga duración, aportando toda la documentación exigida. Se adjunta como documento nº1 justificante de la solicitud.

 

SEGUNDO.-  Al día de la fecha, habiendo transcurridos más de tres meses, no se ha recibido aún notificación de resolución alguna,  tal y como acredito con la información que ahora mismo consta en la web del ministerio; documento nº 2; a pesar de lo establecido en la normativa que establece que:

 

"Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo".        

 

Al haber transcurrido más de tres meses desde la presentación de la solicitud de Recuperación de la tarjeta de Larga Duración  debe entenderse ESTIMADA en aplicación del SILENCIO POSITIVO.

 

TERCERO.-  Del mismo modo el artículo 24 de la ley 39/20015 de las Administraciones públicas que regula el silencio administrativo establece:

 

“Artículo 24.1 En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general”.

 

Es por ello por lo que

 

SOLICITO: Que se emita CERTIFICADO ACREDITATIVO DEL SILENCIO POSITIVO en la solicitud de Recuperación de mi tarjeta de Larga Duración presentada el 23 de febrero de 2023, designado a la Letrada Elena Abella Díaz, Colegiada 61.933 del ICAM, como mi representante.

 

 

 En Madrid a 21 de noviembre de 2023

 

Fdo. por Autorización

Elena Abella

Abogada


Abogada de Extranjeria en Madrid - Nacionalidad