Modelo de escrito de Alegaciones expediente de expulsión, con tarjeta recurrida.

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Expedientes de Expulsión

MODELO DE ALEGACIONES 48 HORAS

SIN DELITO, CON SOLICITUD DE RENOVACION DE LA TARJETA DE RESIDENCIA PERMANENTE RECURRIDA

 

AL MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

PROCEDENTE: COMISARIA DE CHAMARTIN

 

DOÑA ELENA ABELLA DIAZ, mayor de edad, con D.N.I. 50.727.626-E y domicilio profesional en Madrid, calle Embajadores Nº 206 Duplicado, 1º B, 28045, Abogada, designada de oficio para la defensa de DON…………….., mayor de edad, de nacionalidad…., ante esta Jefatura comparezco y como más procedente sea en Derecho, DIGO:

 

Que con fecha …… ha sido notificado acuerdo de dicha fecha, por el que se da inicio al procedimiento de expulsión vía preferente de DON……….. y de conformidad con lo dispuesto en el artículo  131 apartados 1 y 3 del Reglamento de Extranjería, aprobado por Real Decreto 2393/2004 de 30 de Diciembre, formulo dentro del plazo concedido de 48 horas las  siguientes

 

ALEGACIONES

 

PRIMERA.- Los hechos imputados a mí representado son: CARECER DE DOCUMENTACION QUE ACREDITE SU ESTANCIA LEGAL EN ESPAÑA. En ningún momento se indica que fuese detenido por su participación presunta en algún tipo de delito, sino que su detención se produjo sin causa justificada alguna y por el mero hecho de ser extranjero, pues sus rasgos así lo indican.

 

La resolución administrativa sobre la que se formulan las presentes, en su hecho segundo y motivador del presente expediente literalmente dice: Los hechos antes reseñados, pudieran ser constitutivos de la infracción administrativa prevista en el artículo. 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, modificada por las también Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003. Sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que señala como infracción: Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente."   Por lo que el expediente se inicia únicamente por la carencia de documentación en el momento de su detención.

 

SEGUNDA.- Don………….. fue detenido por encontrarse indocumentado, manifestando llevar 5 años en España habiendo sido titular de la correspondiente tarjeta de residencia.

 

El recurrente presentó solicitud de autorización de residencia permanente puesto que llevaba residiendo de forma legal y continuada durante cinco años. Sin embargo, el mismo le fue desestimado, contra la resolución denegatoria se presentó hace aproximadamente 4 meses recuso de reposición. Esta parte aportará la documentación acreditativa de lo expuesto en el momento en que disponga de la misma.

 

En el momento de la detención de mi representado aún no se ha resuelto el recurso planteado, pues apenas han pasado 4 meses desde su presentación y tal y como lamentablemente es conocido por todos el volumen de trabajo de la Administración hace que la contestación a este tipo de recursos tarde meses e incluso años.

 

TERCERA.- Es necesario reiterar además que el único motivo del la incoación del presente expediente es la falta de documentación que acredite la estancia regular en España de mi representado, falta que sin embargo debe quedar subsanada pues tal y como se ha manifestado está pendiente de resolución el recurso interpuesto contra la denegación de su solicitud del permiso de residencia y trabajo permanente, de ahí que la tramitación del  expediente carezca de sentido.

 

En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, en su sentencia 94/1993, de 22 de marzo que, declaró que la Administración no puede expulsar por carecer de la documentación preceptiva a quien ha instado su expedición sin haber resuelto previamente si tiene derecho o no a obtener el permiso de residencia. Lo mismo se ha declarado en numerosas sentencias del Tribunal Supremo, entre las que cabe citar las de 29 de Marzo de1988, 29 de Mayo de 1991, 19 de Julio de 1996, 25 de Noviembre de 1996, 19 de Febrero de 2000, 22 de Julio de 2000, 30 de Octubre de 2000, 19 de Diciembre de 2000 y 3 de Abril de 2002, conforme a las que constituye doctrina jurisprudencial consolidada que no es conforme a derecho la orden de expulsión o la obligación de salida del territorio nacional mientras la Administración no haya resuelto la solicitud de permiso de residencia, de trabajo o de regularización de la situación de un ciudadano extranjero.

 

Este mismo criterio se señala en la notificación del acuerdo de inicio del expediente sancionador recogiéndose en su apartado 3º : “Caso de ser titular de una autorización de residencia o tuviera pendiente de resolver un expediente administrativo, de probarse, aquella infracción llevaría aparejada su extinción o archivo”.

 

En el presente supuesto Don………. Solicitó autorización  de residencia y trabajo permanente que le fue denegado interponiéndose el correspondiente recurso que aún no se ha resuelto, debiendo por tanto procederse al archivo del presente expediente.

 

CUARTA.- La sanción de expulsión que se pretende imponer no es proporcional con las circunstancias del caso, mi representado no ha cometido delito alguno, pues fue detenido por mero de hecho de ser extranjero y encontrarse indocumentado, sin que ningún momento se le imputara la presunta comisión de hecho delictivo alguno, pues en el momento de su detención únicamente se constató que carecía de la documentación precisa para residir en España.

 

Conforme dispone el artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000, modificada por la 8/2000, el hecho de encontrarse irregularmente en territorio español supone una infracción grave y como tal debería llevar aparejada una sanción, pero dicha sanción no tiene que ser forzosamente la expulsión del territorio nacional.

 

A tenor de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Extranjería, cuando la infracción sea la tipificada en el artículo 53 a), podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio nacional, lo que implica que no necesariamente se ha de iniciar un expediente de expulsión, pudiéndose imponer una multa pecuniaria. Disponiendo el apartado 3 del artículo 55, regulador de las sanciones, lo siguiente:

 

"Para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas se ajustará a los criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia”.

 

Don… no ha realizado conductas que revelen peligrosidad, por lo que adoptar la medida de expulsión es totalmente desproporcionada y no ajustada a la trascendencia de los hechos, máxime cuando se encuentra pendiente de resolverse su recurso contra la denegación de su solicitud de autorización de residencia y trabajo permanente.

 

La aplicación automática de la sanción de expulsión en casos como el presente, tal y como sistemáticamente se viene haciendo, vulnera claramente el espíritu de la Ley, pues de haber sido querido por el legislador que en estos supuestos la expulsión fuese la sanción a imponer habría optado por la expresión “se impondrá” o cualquier otra con idéntico significado, en lugar de la existente “podrá” que implica una facultad, y como tal ha de estar acomodada a las circunstancias del extranjero y al hecho motivador de su detención.

 

El Tribunal Supremo recientemente ha sentado jurisprudencia en el sentido indicado, es decir, que si en el expediente no hay circunstancias adicionales a la mera carencia de permiso se ha de imponer una sanción pecuniaria, quedando reservada la expulsión para aquellos supuestos en los que se observa un plus de peligrosidad o reticencia por parte del extranjero para regularizar su situación. En este sentido son significativas las Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2006, (EDJ 2006/4016 y 2006/4017), entre otras, disponiendo literalmente ésta última que:

“En la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, la expulsión del territorio nacional no era considerada una sanción, y así se deduce de una interpretación conjunta de sus artículos 26 y 27, al establecerse como sanción para las infracciones de lo dispuesto en la Ley la de multa y prescribirse que las infracciones que den lugar a la expulsión no podrían ser objeto de sanciones pecuniarias. Quedaba, pues, claro en aquella normativa que los supuestos en que se aplicaba la multa no podían ser castigados con expulsión.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (artículos 49-a), 51-1-b) y 53-1), en regulación mantenida por la reforma operada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (artículos 53-a), 55-1-b) y 57-1), cambia esa concepción de la expulsión, y prescribe que en el caso de infracciones muy graves y graves de las letras a), b), c), d) y f) del artículo 53 “podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español”, e introduce unas previsiones a cuyo tenor “para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas (sic) se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad, y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia”.

De esta regulación se deduce:

1º.- Que el encontrarse ilegalmente en España (una vez transcurridos los noventa días previstos en el artículo 30-1 y 2 de la Ley 4/2000, reformada por la Ley 8/2000 ya que durante los primeros noventa días no procede la expulsión sino la devolución), repetimos ese encontrarse ilegalmente en España, según el artículo 53-a), puede ser sancionado o con multa o con expulsión. No sólo se deduce esto del artículo 53-a) sino también del artículo 63-2 y 3, que expresamente admite que la expulsión puede no ser oportuna (artículo 63-2) o puede no proceder (artículo 63-3), y ello tratándose, como se trata, del caso del artículo 53-a), es decir, de la permanencia ilegal.

Por su parte, el Reglamento 864/2001, de 20 de julio, expresamente habla de la elección entre multa o expulsión, pues prescribe en su artículo 115 que “podrá acordarse la expulsión del territorio nacional, salvo que el órgano competente para resolver determine la procedencia de la sanción de multa”, (Dejemos de lado ahora el posible exceso del Reglamento, que, en este precepto y en contra de lo dispuesto en la Ley, parece imponer como regla general la expulsión y como excepción la multa). Lo que importa ahora es retener que, en los casos de permanencia ilegal, la Administración, según los casos, puede imponer o bien la sanción de multa o bien la sanción de expulsión.

2º.- En el sistema de la Ley la sanción principal es la de multa, pues así se deduce de su artículo 55-1 y de la propia literalidad de su artículo 57-1, a cuyo tenor, y en los casos, (entre otros) de permanencia ilegal, “podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio nacional”,

3º.- En cuanto sanción más grave y secundaria, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal, ya que ésta es castigada simplemente, como hemos visto, con multa. Según lo que dispone el artículo 55-3, (que alude a la graduación de las sanciones, pero que ha de entenderse que resulta aplicable también para elegir entre multa y expulsión), la Administración ha de especificar, si impone la expulsión, cuáles son las razones de proporcionalidad, de grado de subjetividad, de daño o riesgo derivado de la infracción y, en general, añadimos nosotros, cuáles son las circunstancias jurídicas o fácticas que concurren para la expulsión y prohibición de entrada, que es una sanción más grave que la de multa.

4º.- Sin embargo, resultaría en exceso formalista despreciar esa motivación por el hecho de que no conste en la resolución misma, siempre que conste en el expediente administrativo.

En efecto:

A) Tratándose de supuestos en que la causa de expulsión es, pura y simplemente, la permanencia ilegal, sin otros hechos negativos, es claro que la Administración habrá de motivar de forma expresa por qué acude a la sanción de expulsión, ya que la permanencia ilegal, en principio, como veíamos, se sanciona con multa.

B) Pero en los supuestos en que en el expediente administrativo consten, además de la permanencia ilegal, otros datos negativos sobre la conducta del interesado o sus circunstancias, y esos datos sean de tal entidad que, unidos a la permanencia ilegal, justifiquen la expulsión, no dejará ésta de estar motivada porque no se haga mención de ellos en la propia resolución sancionadora.

 

Por lo expuesto,

 

SOLICITO, que teniendo por presentado el presente escrito con los documentos adjuntos se sirva admitirlo y tener por efectuadas las alegaciones que anteceden y en su virtud acuerde archivar el presente expediente ya que el interesado ha interpuesto recurso contra la denegación de su solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo permanente que está pendiente de resolverse, o subsidiariamente acuerde transformar la propuesta de expulsión en una sanción económica en virtud del principio de proporcionalidad.

 

Que interesa al derecho de esta parte, se oficie a la Delegación de Gobierno de Madrid, para que por quien corresponda sean remitidos los informes pertinentes que informen acerca del estado de tramitación del recurso interpuesto  por Don ………., todo ello  de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, modificada por la 8/2000.

 

 Elena Abella

Abogada de Extranjería.



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