Desgraciadamente en las últimas semanas se están produciendo denegaciones de permisos de familiar de español por parte de los Consulados en supuestos en los que ya se tenía una Resolución favorable; es decir el permiso se había presentado en España y la oficina de extranjería había emitido una Resolución favorable; en estos caso el Consulado NO debe volver a exigir ni a examinar la documentación ya presentada únicamente podrá denegar la solicitud si hubieran aparecido circunstancias nuevas (por ejemplo antecedentes penales del interesado…).
En todo caso, la denegación debe estar correctamente motivada, no basta con una simple frase generalizada o lo marca es una casilla predeterminada.
Mi consejo es recurrir la Resolución, bien interponiendo Recurso de Reposición (un mes) se resuelve por el propio Consulado, o Recurso Contencioso ante el Tribunal Superior de Justicia (en el plazo de dos meses).
Abogada de Extranjería.
654.788.604
