Se acompaña Demanda Contenciosa contra la Resolución de la Delegación de Gobierno de Madrid por la que se deniega el permiso por circunstancias excepcionales (arraigo laboral) solicitado por mi cliente en base únicamente a un motivo: la existencia de un informe policial desfavorable; considerándose por parte de la Administración que no se encuentra debidamente integrada en la sociedad, conminándola a salir del país en un plazo de 15 días.
Contra la mencionada resolución se interpuso la correspondiente Demanda con medida cautelar, solicitándose se paralizara la orden de salida hasta que se dictara Sentencia en el procedimiento. Medida Cautelar que fue concedida y que se acompaña igualmente.
La demanda se fundamenta en lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3º, Sección 5ª, en Sentencia de 2 de marzo de 2020 que establece que: “Los antecedentes policiales, salvo que, por su reiteración y/o gravedad, evidencien que el solicitante representa un peligro para el «orden público» o la «seguridad pública», no constituyen causa de denegación de una solicitud de primera autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social”.
Se manifestó y acreditó con abundante documentación que la interesada carecía de antecedentes penales debiendo prevalecer la presunción de inocencia; y que estaba plenamente integrada en la sociedad española, con un marcado arraigo laboral y familiar.
El juzgado dictó Sentencia estimatoria reconociendo el derecho a la obtención del permiso solicitado (se acompaña), alegando el arraigo de la solicitante, el hecho de que la mera existencia de un informe policial desfavorable no debe ser causa de denegación, y fundamentalmente el hecho de que ni siquiera constaba en el expediente el informe policial que había determinado la denegación del permiso. La Sentencia hace referencia a abundante jurisprudencia al respecto muy interesante.