¿Dónde y cómo se tramita la Carta de Invitación? Causas de Denegación.

Información sobre Derecho de extranjería
Derecho de extranjería.


Aquellas personas que desean venir a España sin la intención de residir, sino simplemente para visitar a un familiar o hacer turismo necesitan cumplir una serie de requisitos, tanto si viajan con el correspondiente visado como si están exentos de la tramitación del mismo (ver países exentos de la tramitación de visado).

Uno de estos requisitos es la Acreditación del lugar de alojamiento durante la estancia que puede acreditarse de dos maneras; aportándose reserva de hotel, apartamento etc.. o bien disponer de carta de invitación, es decir quedarse en casa de un familiar o amigo residente en España.

La carta de invitación debe tramitarse en la Comisaría de Policía del lugar de residencia del invitador, no es necesario que éste tenga nacionalidad basta con tener residencia legal.

La documentación para tramitar la misma es la siguiente:

  • Original y copia original del DNI o Tarjeta de Identidad del invitador.
  • Certificado de empadronamiento actualizado.
  • Copia del contrato de alquiler de la vivienda o copia de la Escritura de Titularidad.
  • Copia del pasaporte del interesado.
  • Formulario de solicitud.
  • Pago de la tasa por la tramitación de 75.05 euros, más el importe del trámite que varía dependiendo de cada comisaría, pero suele oscilar en unos 10 euros.

Es fundamental que el invitador tenga presente que, si el ciudadano extranjero no regresa a su país una vez agotado su periodo de estancia, la policía podrá imponerle una multa que va desde los 500 euros a 10.000 euros (ver más).

 

También puede ocurrir que denieguen la solicitud de carta de invitación; las causas más comunes son las siguientes:

  •  Que la persona que quiere hacer la carta de invitación no esté empadronado en el domicilio; es un requisito imprescindible, se puede subsanar aportando el documento.
  • Si se ha tramitado recientemente otra carta de invitación, hace menos de 6 meses.
  •  Si se hizo una carta de invitación y no se cumplió con las obligaciones contraídas (el invitador no regresó a su país)
  • Si no se puede acreditar la disponibilidad de la vivienda (contrato de alquiler o escritura de propiedad).

    Elena Abella.
    Abogada de Extranjería.
    654.788.604



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