Concedida la Dispensa Parcial para la Realización del Examen CCSE de la Nacionalidad Española.


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En este caso real se solicitó el 4 de febrero de 2026, la dispensa de la realización del examen CCSE pues la solicitante cuenta en la actualidad con 73 años y presenta un deterioro cognitivo propio de su edad.

 

Todo ello de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 10.5 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, en la redacción dada por la Orden JUS/1018/2022, de 24 de octubre que dispone que:

 

Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente. Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria. Ambos extremos deberán acreditarse mediante la oportuna documentación incorporada al expediente”.

 

Se aportó justificante médico con la solicitud en el que se reflejaba detalladamente el estado de la paciente.

 

El Ministerio de Justicia emite el 20 de febrero Resolución concediendo la Dispensa Parcial, señalándose en la misma:

 

“La naturaleza de la dificultad alegada no es causa suficiente para conceder la dispensa, ya que de la documentación aportada y de las circunstancias particulares del caso no se infiere una dificultad de aprendizaje que impida la superación de las pruebas si bien sí es causa suficiente para disponer de los apoyos y de los ajustes razonables para concurrir en condiciones de igualdad efectiva”.

 

Es decir, establece que tendrá que realizar el examen, pero adaptándose a sus circunstancias personales, ya que el Instituto Cervantes pone a disposición de los solicitantes  presentan algún tipo de discapacidad, dificultad o impedimento la realización de pruebas adaptadas.

 

 

Se adjunta la mencionada Resolución, espero os resulte interesante.

 

Elena Abella.

Abogada de Extranjería.

91.530.96.98/654.788.604


Resolución concediendo la Dispensa Parcial para la Realización del Examen CCSE de la Nacionalidad Española.


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