En el presente caso se solicitaron permisos de familiar de español con la particularidad de que los padres del solicitante eran menores de 80 años, pero ambos padecían enfermedades graves que requerirían del cuidado del nacional español; ambos se encontraban en su país de origen.
La solicitud se formuló al amparo de lo dispuesto en el artículo 94 apartado e) párrafo 2 en relación con el artículo 196.5 del Real Decreto 1155/2024, acreditándose documentalmente la enfermedad de ambos progenitores, acompañado de un escrito aclaratorio de las especiales circunstancias del caso.
En menos de tres meses se han obtenido las resoluciones favorables, se presentaron el 29 de octubre 2025 y se han resuelto el 29 de diciembre de 2025, el paso siguiente es que los interesados soliciten el correspondiente visado en el Consulado de España de familiar de español y entren el país para obtener la tarjeta física.
Abogada de Extranjería.
654.788.604
