En esta ocasión, se muestran dos supuestos de Permiso de Residencia por Cuenta Ajena en los que el empleador tramita el permiso desde España para que el trabajador que se encuentra en su país de origen venga con el correspondiente visado de residencia y trabajo.
En ambos casos los interesados eran nacionales Peruanos, de manera que conforme a los convenios existentes con el país NO hacía falta someter la oferta a la situación nacional de empleo, bastaba con aportar copia del pasaporte de los interesados; pero sí debía aportarse el resto de la documentación acreditativa de que el empleador contaba con recursos económicos suficientes para hacer frente al contrato ofertado, tanto en el primer supuesto (empleada doméstica) como para el segundo (mecánico), siendo necesario en este caso acreditar igualmente que el trabajador disponía de la cualificación necesaria para desempeñar el trabajo para el que iba a ser contratado.
Las solicitudes se presentaron el 26 y 30 de junio y ambas fueron resueltas favorablemente el 24 de julio. Se adjuntan las Resoluciones que esperamos sean de vuestro interés, en la mismas se indican los pasos a seguir tanto por el trabajador que debe solicitar el correspondiente visado en el Consulado de España en su país de origen, como del empleador que está obligado a dar de alta el interesado una vez este se encuentre en España.
Abogada de Extranjería.
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