Caso real en el que se ha obtenido Resolución favorable de padre de ciudadano español en apenas 8 días, la solicitud se presentó el 16 de julio y se ha obtenido la respuesta el 24 de julio.
En este supuesto el ascendiente era menor de 80 años y NO se encontraba a cargo del ciudadano español, sin embargo si poseía una enfermedad grave que exigía que reunirse con su hija para estar a su cuidado, se aportaron los correspondientes informes médicos así como un escrito aclaratorio acompañando el resto de los documentos.
Se obtiene resolución favorable al amparo de lo dispuesto en el artículo 94 apartado e) párrafo 2 en relación con el artículo 196 c).
Abogada de Extranjería.
654.788.604/91.530.96.98
