Sentencia de la Audiencia Nacional concediendo la Nacionalidad por silencio negativo.

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Nacionalidad Española


El artículo 5 y siguientes del Real Decreto 1004/2015 de 6 de noviembre, establece que el plazo máximo de resolución y notificación de las solicitudes de nacionalidad será de un año; transcurrido el cual se entenderá desestimada la solicitud por silencio negativo.

La realidad está siendo muy distinta incumpliéndose con creces el plazo que la propia administración había establecido para resolver las solicitudes de nacionalidad. 

La solución en estos casos teniendo en cuenta el enorme retraso que se está produciendo en las tramitaciones de nacionalidad, es acudir al vía contenciosa y que sea la propia Audiencia Nacional la que una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos exigidos conceda la nacionalidad Española, obteniéndose por esta vía la nacionalidad mucho más rápido.

Adjuntamos Sentencia por la que la Audiencia reconoce el derecho del recurrente a obtener la nacionalidad española contra la denegación presunta de su solicitud presentada el 18 de diciembre de 2015, al día de la fecha su expediente seguía en trámite según la información contenida en la web del Ministerio de Justicia.

La Audiencia examinó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 5 del Real Decreto 1004/2015 y sin mayor dilación reconoció el derecho del recurrente.

 

Aconsejamos por ello a los interesados que, una vez cumplido un año de la presentación telemática de la nacionalidad, acudan a esta vía pues obtendrán la nacionalidad española con mayor rapidez.


Sentencia de 5 de abril de 2018


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