El artículo 11 apartado 3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre que regula el proceso para la obtención de la nacionalidad española por residencia, establece que el plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento será de un año, transcurrido el cual se entenderá desestimado por silencio negativo permitiendo al solicitante la posibilidad de interponer los correspondientes recursos.
Este plazo está siendo incumplido con creces por la Administración, pues en la práctica pocas solicitudes se resuelven en un año, tardándose dos o incluso más en obtener una respuesta.
Siguiendo nuestro consejo, alguno de nuestros clientes optaron por interponer Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional por silencio negativo, pues había transcurrido más de un año desde su solicitud sin obtener respuesta del Ministerio.
Adjuntamos Sentencia de la Audiencia en un supuesto en el que el interesado había solicitado su nacionalidad el 2 de diciembre de 2015 vía telemática, transcurrido un año interpuso recurso potestativo de reposición, y al no obtener respuesta alguna acudió a la vía contenciosa.
Al cumplirse todos los requisitos exigidos por la normativa: acreditación de la residencia legal y continuada en España, suficiente grado de integración (superación del correspondiente examen) y carencia de antecedentes penales; la Audiencia ha estimado el recurso interpuesto y reconoce su derecho a la obtención de la nacionalidad Española.