Permiso concedido a hermano de Familiar de español.


Información sobre denegación de permisos de residencia- Abogado para denegación de permisos
Permisos de Residencia

Caso de éxito de concesión de permiso a un hermano de familiar de español, en menos de un mes.

 

En esta ocasión se presentó la solicitud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 94 apartado i) párrafo 2, en relación con el artículo 196.6 c) del Reglamento de extranjería, que establece:

 

Artículo 196. Concepto de persona extranjera a cargo y de razones de carácter humanitario.

c) que el familiar reagrupable sufra una enfermedad consistente en pluripatologías tendentes a la cronicidad o a la pérdida severa de la capacidad funcional o mental.

 

Se aportaron los informes médicos, debidamente legalizados y traducidos que acreditaban la enfermedad de hermano del ciudadano español, así como los correspondientes certificados de nacimiento para demostrar el vínculo familiar, obteniéndose resolución favorable que sea acompaña en menos de un mes.

 

Elena Abella Díaz.

Abogada de extranjería.

91.430.96.98/654.788.604

 

Resolución concediendo permiso de Familiar de español a un hermano.


Abogada de Extranjeria en Madrid - Nacionalidad