Este permiso por circunstancias excepcionales, es el antiguo arraigo laboral, que permitía a los extranjeros que llevaran dos años en España y hubieran trabajado de forma irregular al menos durante 6 meses regularizarse; siempre y cuando hubiera una denuncia previa al empleador y un Acta de la Inspección de Trabajo o Resolución judicial condenatoria.
Tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (Real decreto 626/2022), este permiso sufre varias modificaciones.
Lo principal es que va a tramitarse, no por la oficina de extranjería sino por la Dirección General de Migraciones, que concederá el permiso cuando el interesado colabore con las autoridades laborales, acreditando que ha trabajo de forma irregular durante 6 meses en el último año, con independencia del tiempo que lleve en España (se suprime el requisito de los dos años de estancia) siendo necesario que el trabajador denuncie al empresario ante la Inspección de trabajo y se reconozca esa relación laboral. De manera que el empresario será sancionado y el extranjero obtendrá una autorización para trabajar tanto por cuenta propia o ajena durante un año.