¿Debe aportarse siempre el Certificado de Antecedentes Penales?

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Derecho de extranjería.


La regla general es que en todos los permiso por Arraigo, el interesado debe aportar el correspondiente Certificado de antecedentes penales de  del país donde haya residido los últimos cinco años.

 

Existen sin embargo dos excepciones a esta regla regulados en los artículos 130.1 y 130.2 del actual Reglamento de Extranjería.

  • Si el interesado acredita que lleva en España cinco años y no se hubiera salido del país.

  • Si en los últimos cinco años se hubiera presentado el Certificado en otra solicitud  y no se hubiera abandonado el país.

 

Artículo 130: No será preciso acreditar la inexistencia de antecedentes en un tercer país cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

1.º Haber permanecido de forma continuada en España durante los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

2.º Haber acreditado esa circunstancia en otra solicitud anterior dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud sin que se haya ausentado desde entonces del territorio nacional.

 

Elena Abella.

Abogada de Extranjería.

654.788.604

 




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