La regla general es que en todos los permiso por Arraigo, el interesado debe aportar el correspondiente Certificado de antecedentes penales de del país donde haya residido los últimos cinco años.
Existen sin embargo dos excepciones a esta regla regulados en los artículos 130.1 y 130.2 del actual Reglamento de Extranjería.
Artículo 130: No será preciso acreditar la inexistencia de antecedentes en un tercer país cuando concurra alguno de los siguientes
supuestos:
1.º Haber permanecido de forma continuada en España durante los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
2.º Haber acreditado esa circunstancia en otra solicitud anterior dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud sin que se haya ausentado desde entonces del territorio nacional.
Abogada de Extranjería.
654.788.604
