Introducción
    Se regula en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia
    en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
    
 En su
    artículo 2 recoge a que miembros de la familia se aplica y en el artículo 2 bis se amplían los familiares a los cuales el ciudadano español o comunitario puede otorgarles el derecho a vivir con
    ellos en España, lo que se conoce como “familia extensa”.
    
Los beneficiarios del
    régimen comunitario, tienen derecho a entrar y salir, circular y residir libremente en territorio español. Acceder a cualquier actividad económica por cuenta ajena o propia, prestación de
    servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles.
    
    Los Ciudadanos de la Unión Europea, de otros estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico, que pretendan estar en España en estancias
    que no superen los 3
    meses de duración, sólo necesitarán estar en posesión del
    carné de identidad o del pasaporte, según los casos, siempre que éstos se encuentren en vigor.
    
    Para periodos de permanencia comprendidos entre 3 meses y 1
    año, será necesario que soliciten la tarjeta de familiar de la
    Unión Europea, esta tarjeta tiene una vigencia de 5 años, transcurrido el cual deberá solicitarse la
    renovación de la misma para optar a la Tarjeta Comunitaria Permanente.
