El trámite del Asilo o Protección Internacional es un proceso muy largo que puede demorarse años, habitualmente se entrega a los solicitantes una Tarjeta Roja que les permite residir y trabajar de forma provisional en España hasta la resolución del procedimiento.
Desgraciadamente en los últimos meses son muchas las personas a las que están denegando su solicitud; si el proceso ha durado tres años no tienen problema pues pueden acogerse al arraigo social; pero en ocasiones el trámite se ha resuelto antes y el extranjero se encuentra en situación irregular debiendo esperar tres años para poder regularizarse.
Esta situación ha cambiado, pues ahora existe la posibilidad de acogerse al arraigo laboral acreditando tan sólo dos años en España gracias a una Sentencia reciente dictada por el Tribunal Supremo (Ver más).
Hasta ahora para acogernos a este permiso excepcional era necesario además de acreditar dos años continuados en el país, demostrar la existencia de una relación laboral mínima de 6 meses y para ello era necesario una denuncia previa al empresario y aportar: o bien una sentencia judicial donde se acredite que hemos tenido ese trabajo o bien una resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Era necesario por tanto que el interesado hubiera trabajado de forma irregular.
El Tribunal Supremo con esta sentencia permite que se pueda pedir al Arraigo Laboral habiendo trabajado de forma legal, bien por haber tenido tarjeta de residencia o tarjeta roja; pues en estos casos bastará con la aportación de un Informe de Vida Laboral.
En conclusión, aquellas personas a las que se les hubiera denegado el asilo, pero hubieran tenido la tarjeta roja y trabajo, podrán, si llevan dos años en España solicitar el arraigo laboral.
La solicitud podrá presentarse en la oficina de extranjería previa petición de cita, o bien directamente de forma telemática.