Para poder ser beneficiario de la condición de asilado o refugiado, es necesario solicitar cita previa, tras una entrevista inicial se entrega al interesado un documento de color blanco (tarjeta blanca) que significa únicamente, que se ha presentado la solicitud y que se está a la espera de la admisión o no a trámite de la petición.
La admisión a trámite no significa la concesión del asilo, sino únicamente que el procedimiento va a estudiarse detenidamente hasta dictarse una resolución definitiva, y como puede tardar varios meses, incluso años, se concede al extranjero un documento de color rojo (tarjeta roja), con una vigencia de 6 meses prorrogable. Esta primera tarjeta inicial no autoriza a trabajar, pero si asigna un número de identificación de extranjero (NIE).
Si transcurridos 6 meses no se ha obtenido resolución, se renueva la tarjeta indicándose expresamente el derecho a trabajar, y la misma se irá renovando en las mismas condiciones hasta que el procedimiento finalice. Concedido el asilo, se sustituirá la tarjeta por una del régimen general.
El titular de una tarjeta roja no puede salir del país, principalmente por el hecho de que el pasaporte ha tenido que ser entregado a las autoridades mientras tramitan la solicitud, y además porque se entiende que el interesado ha buscado protección en España pues temía por su integridad física.
Una importante novedad, es que actualmente teniendo en trámite la solitud de asilo puede solicitarse el permiso por arraigo, ver más.
Abogada de Extranjería.