¿Qué tasas hay que pagar en la tramitación de los permisos y cuándo hacerlo?

Información sobre Derecho de extranjería
Derecho de extranjería.


Cuando se esté solicitando un Permiso de Familiar Comunitario, la tasa se paga únicamente al finalizar el proceso, es decir cuando el interesado obtiene la Resolución favorable y pide cita para poner las huellas y que se le expida la correspondiente tarjeta de Residencia. En este caso la tasa a abonar es la 790 código 012; el importe puede variar dependiendo de que se trata de una solicitud inicial o una renovación de tarjeta.

 

Por el contrario, cuando se solicita un Permiso por Arraigo Familiar, social,  o permiso por residencia por cuenta ajena, propia, cualquiera que no sea del régimen comunitario; es necesario abonar una tasa inicial, la 790 código 052, cuyo importe puede variar dependiendo del tipo de permiso solicitado; y posteriormente una vez obtenida la resolución favorable abonar la 790 código 012 mencionada anteriormente.

 

En el caso de las renovaciones es necesario abonar dos tasas al inicio del proceso junto con toda la documentación, una a cargo del empleador 790 código 062 (81.54 euros) y otra la del interesado 790 código 052 (16.40 euros) posteriormente obtenida la resolución favorable se pagará la tasa de expedición de tarjeta.

 

Consejos: Si se trata de una solicitud inicial y el interesado tuviera número de NIE es mejor que aporte la tasa junto con el resto de la documentación, así evitará requerimientos y que el proceso de dilate.

 

También es importante comprobar regularmente el importe de las tasas, puedes pueden ir incrementándose.

 

Elena Abella.

Abogada de Extranjería. 654.788.604



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