La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena es un permiso que permite al extranjero residir en España y ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia.
Se regula en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 103 a 109) y en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 25 bis, 36 y 37)
Requisitos y documentación:
Procedimiento:
El trabajador extranjero presentará la solicitud modelo oficial EX07 en la oficina consular correspondiente a su domicilio junto con la documentación que acredite los requisitos recogidos en el apartado anterior.
En el caso de encontrarse en España, debe solicitar la correspondiente modificación del permiso de residencia por cuenta ajena a propia (ver más).
El procedimiento se resolverá en 3 meses. Si en este periodo no consta resolución expresa debe entenderse desestimada la solicitud.
Concedida la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia el extranjero debe solicitar su visado en el consulado, y entrar en territorio español durante su plazo de vigencia, que no será superior a 3 meses.
Una vez en España debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de 1 mes y debe darse de alta en la Seguridad Social en el plazo de 3 meses.
La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia tiene una duración de 1 año y es renovable por plazos de 2 años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración.
La renovación debe solicitarse ante la correspondiente oficina de extranjería en los 60 días anteriores a su expiración. Esta solicitud prorroga automáticamente su validación hasta la resolución del procedimiento de renovación. También puede solicitarse en los noventa días siguientes a su expiración. Ver renovación.