Este tipo de permiso se presentará por el empleador
o empresario dispuesto a contratar al extranjero que permanecerá en su país a la espera de la resolución favorable que le permita solicitar y obtener el visado para España.
Requisitos:
-
Deberá acreditarse que el trabajador no
reside irregularmente en España.
- Se aportará oferta de empleo.
- Se acreditará que no existen trabajadores en paro dispuestos a ocupar dicha oferta. Para
ello es necesario que el empresario acuda al INEM y consulte el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. Si el trabajo a desempeñar no se encuentra en ese catálogo deberá presentar una
oferta y esperar quince días, si durante ese periodo no se presenta ningún ciudadano español o residente legal interesado en cubrir la vacante, el organismo emitirá un certificado negativo.
No es necesario acreditar esta
circunstancia cuando el trabajador se encuentre en alguno de los siguientes supuestos
-
Cónyuge o hijo de residente regular con permiso renovado.
- Hijo de español nacionalizado o comunitario que lleve residiendo de manera regular en España un tiempo mínimo de un año.
- Titular de un permiso que pretenda renovarlo.
- Responsable a cargo de ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
- Extranjero nacido y residente en España.
- Hijo o nieto de Español de origen.
- Refugiado.
- Apátrida.
-
Menor extranjero residente regular y en edad laboral (bajo tutela de entidades de protección de menores y que pueda acreditar la imposibilidad de retornar con su familia o a
su país de origen).
- Extranjero que durante cuatro años haya obtenido permiso de trabajo para actividades temporales y haya retornado a su país de origen.
- Elegido para cubrir puestos de confianza (cargos de alta dirección o gestión de empresas).
- Nacional de Perú o Chile.
La solicitud deberá presentarse por el empleador o representa legal a través de cita previa en www.mpt.es o bien a través de abogado sin
necesitad de cita previa.
Documentación:
- Solicitud oficial (modelo Ex 03).
-
Copia del pasaporte, del trabajador que se pretende contratar.
-
Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la
cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Tasas: Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial
de residencia temporal a abonar por el trabajador extranjero:10,50 euros (se obtiene en la oficina de extranjería una vez presentada la solicitud).
Modelo 790 código 062, a abonar por el empleador: Retribución inferior a 2 veces el
SMI.: epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia: 195,88 euros. Retribución igual o superior a 2 veces el SMI.: epígrafe 1.6 por
cuenta ajena con autorización de residencia: 391,79 euros.
Si la solicitud es para una empresa:
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Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos
de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
-
Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
- Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
- Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de
la solicitud.
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Certificado negativo del INEM si fuera necesario o documentación que exima de la presentación del mismo.
-
Contrato de trabajo firmado por ambas partes. Deberá presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior
presentación por el extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo.
- Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto
de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar
Si no existen familiares a cargo del empleador, y una vez descontado el salario a abonar una cantidad que represente el 100% del IPREM, es decir unos 532.51 euros
mensuales.
En caso de unidades familiares que incluyan a dos miembros contando el empleador, una cantidad que representen el 200% del IPREM, aproximadamente
1.065,02 euros mensuales.
En caso de unidades familiares que incluyan a más de dos personas contando el empleador solicitante, una cantidad mensual que represente el 50%
del IPREM por cada miembro adicional, 1.065.02+ 266,26 euros.
En caso de unidades familiares que incluyan dos o más miembros los medios económicos podrán acreditarse
sumando los ingresos de cada una de las personas que integren la unidad familiar.
Si la solicitud es para servicio doméstico:
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Copia del NIF ó NIE del empleador o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema
de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
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Contrato de trabajo firmado por ambas partes. Deberá presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presentación
por el extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo.
- Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo o documentación que exima de la presentación del mismo.
- Memoria descriptiva del puesto a realizar.
- Demostración de la solvencia económica del empleador (3 últimas nóminas, declaración de la renta, certificado bancario etc...). Se usarán los
mismos baremos señalados en el apartado anterior.
Procedimiento:
La concesión del permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena se notifica al empleador, que deberá enviar la
resolución al extranjero para que éste solicite el correspondiente visado.
El trabajador dispone de un mes para solicitar el visado en el Consulado de España en su país,
siendo necesario que aporte la siguiente documentación:
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Solicitud oficial.
- Pasaporte con una vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado médico.
- Resolución de la concesión del permiso de residencia y trabajo.
Una vez obtenido el visado el trabajador dispondrá de un mes para recogerlo personalmente. Una vez en España deberá ser
dado de alta en la Seguridad Social en un plazo máximo de tres meses y solicitar su tarjeta de residencia y trabajo en el plazo de un mes desde su alta en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social.
En el caso de que el empleador que solicitó la autorización inicial no pueda iniciar la relación laboral, deberá
comunicarlo a la oficina de extranjería, en un plazo de 15 días desde que el trabajador entró en el país, eso supondrá la apertura de un plazo de 45 días para que un segundo empleador
pueda iniciar una relación laboral con el trabajador extranjero, debiendo cumplir los requisitos señalados anteriormente.