Información de los cauces para la obtención del Asilo o la Protección Subsidiaria.
La Ley 12/2009, de 30 de octubre regula el régimen que debe aplicarse a los extranjeros que huyen de la persecución en su país de origen y temen por sus vidas. Se denomina Protección Internacional, y comprende tanto el Asilo como la Protección Subsidiaria.
En esta sección os mostramos información general y específica sobre ambos; pues se trata de dos supuestos diferentes que en ocasiones pueden dar origen a confusiones.
Se especificarán igualmente los requisitos necesarios para poder optar al Asilo o a la Protección Subsidiaria, así como los derechos una vez se tiene este reconocimiento.
Se destinará un apartado especifico sobre la familia, explicándose a qué familiares puede extenderse este reconocimiento y los derechos obtenidos. E igualmente que familiares pueden ser reagrupados.
En el mismo sentido se detallará los supuestos en los que se consideran que existen Motivos Humanitarios y cuando procede una autorización por esta causa.
Se completará la sección con información variada y actualizada sobre la protección internacional y su aplicación en España. Así como las posibilidades tanto de solicitar el permiso de residencia por arraigo mientras se está tramitando el asilo; como la opción de acogerse al arraigo laboral si se hubiera denegado.