El artículo 124.3 a) del Reglamento de Extranjería, establece la posibilidad de solicitar un permiso por circunstancias excepcionales cuando el extranjero tenga un hijo menor de edad nacional Español (arraigo familiar); el trámite para obtener esta autorización es muy sencillo pues no es necesario justificar medios de vida ni un tiempo determinado en España, sino que basta con acreditar la condición de padres de un nacional Español a su cargo y carecer de antecedentes penales.
La validez del permiso obtenido es de un año, sin limitación en el ámbito geográfico o laboral, el problema puede surgir cuando tenga que renovarse la misma; pues la tramitación se realiza como si se tratara de una tarjeta de residencia y trabajo (es necesario incluso marcar esta opción a la hora de renovar); siendo necesario poder acreditar que el interesado cuenta con un contrato de trabajo, ha cotizado a la Seguridad Social el tiempo necesario, o cuenta con ingresos suficientes para obtener la Residencia no Lucrativa (2.219 euros mensuales).
En muchas ocasiones al no cumplirse alguno de estos requisitos es denegada la renovación; y si se intenta solicitar de nuevo el permiso por arraigo familiar se inadmite manifestándose que se trata de una “reiteración de la solicitud”.
En estos casos es aconsejable recurrir dicha Resolución, pues se está formulando una nueva solicitud independiente de la anterior y no una reiteración; ya que el hecho de ser ascendiente de un nacional español no es un hecho puntual sino una circunstancia que se mantiene en el tiempo debiendo ser siempre considerada tantas veces como sea necesario.
En estos casos es esencial el interés del menor que se vería gravemente perjudicado si su progenitor quedara en situación irregular con el riesgo de que le fuera incoado un expediente de expulsión.
Además recientemente el Tribunal Supremo ha señalado que, si el extranjero no ha trabajado lo suficiente o no tiene dinero para poder solicitar una modificación del permiso, podrá renovar su tarjeta de residencia de arraigo familiar volviendo a acreditar que se es padre de un menor nacional español y que se siguen manteniendo las mismas circunstancias (carencia de antecedentes penales etc...).