Se regula en la
Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar, la
Ley Orgánica 4/2000 (artículos del 16 al 19) y el Real
Decreto 557/2011,
de 20 de abril (artículos del 52 al 58).
La solicitud debe realizarse en España por el
extranjero residente legal en el país que quiera reagrupar a un familiar, bien a través de cita previa en la web www.mpr.es o de forma on line a
través de la plataforma Mercurio, sin necesidad de cita ni tener que acudir a la oficina de extranjería (Ver
más).
Requisitos:
-
El
reagrupante debe ser titular de una autorización de residencia ya renovada (si lo que se quiere es reagrupar al cónyuge, pareja de hecho o a los hijos), si se desea reagrupar a los
ascendientes es necesario contar con una residencia de larga duración o larga duración UE.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les
será de aplicación el régimen comunitario.
-
No encontrarse irregularmente en territorio
español; es decir el familiar debe permanecer en su
país de origen a la espera de que se tramite la solicitud, y una vez sea favorable solicitar el correspondiente visado de reagrupación familiar en el Consulado de España.
-
El reagrupado debe carecer de antecedentes penales
en España y en sus países anteriores de residencia por
delitos existentes en el ordenamiento español.
- El reagrupado no debe tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga
firmado un convenio en tal sentido.
- El reagrupante, debe tener asistencia sanitaria bien cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de
2005.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de
no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
- Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos
aportados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema
de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:
Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM. Lo que implica la
cantidad de 900 euros mensuales para reagrupar a un familiar.
Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50%
del IPREM, es decir en este año 2024 se sumarían
300 euros. Lo que supone unos ingresos mensuales de 1.200 euros.
Es necesario además que exista una perspectiva de mantenimiento de esos ingresos económicos durante el año posterior a la presentación de la solicitud, esta previsión
se realiza valorándose la evolución de los medios económicos del reagrupante en los seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud. En definitiva, se trata de acreditar el
mantenimiento de estos ingresos de manera constante, el mejor medio para hacerlo es a través de la Declaración de la Renta o un contrato de trabajo indefinido o al menos de un año de
duración. Si no se puede demostrar la solvencia económica durante un año la solicitud podrá ser denegada.
- En el caso de reagruparse a menores hay una flexibilización en este requisito, ver más.
-
Disponer de vivienda adecuada, para ello se puede solicitar un informe del ayuntamiento de la localidad donde se vive y en caso de que éstos no
remiten el informe en un plazo de 30 días podrá acreditarse por cualquier medio admitido en Derecho, por ejemplo, aportar acta notarial.
Familiares que pueden reagruparse:
-
Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una
relación de afectividad análoga a la conyugal. En
ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado o ser
pareja por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común,
la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.
Se considera relación análoga a la conyugal:
Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o cuando con cualquier
medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de la relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante
en España.
-
Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los
adoptados (siempre que la adopción produzca
efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es
hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le debe haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su
cargo.
-
Representados legalmente por
el reagrupante, menores de dieciocho años
o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
-
Ascendiente en primer grado del reagrupante
residente de larga duración o larga duración-UE, o de su
cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la
residencia en España.
Se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de al
menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del
país de residencia de éste. Para consultar el producto interior bruto por país se podrá consultar en los datos del banco mundial.
Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones
humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o
pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges
y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.
También podrán ejercer la este derecho:
Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia a través de una reagrupación, siempre y cuando
tengan una autorización de trabajo y residencia obtenida independientemente de la autorización del reagrupante y acrediten los requisitos señalados anteriormente.
Los ascendientes reagrupados cuando tengan la condición de residentes de larga duración y acrediten
solvencia económica. Salvo en aquellos casos en los que tengan hijos menores o mayores discapacitados; en cuyo caso podrán reagruparlos cuando obtenga la residencia
independiente.