Reagrupación de los Hijos, requisitos y documentación.


El extranjero que resida de forma legal en España  puede reagrupar a sus hijos o a los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (cuando la adopción produzca efectos en España), siempre que estos sean menores de dieciocho años o mayores de esta edad discapacitados.

 

Si el menor a reagrupar es hijo únicamente de uno de los cónyuges o  de la pareja, es necesario que este ejerza en solitario la patria potestad, se le haya otorgado la custodia o disponga de una autorización notarial del otro progenitor

 

También pueden ser reagrupados los representados legalmente por el reagrupante, siempre que sean menores de 18 años o tengan una discapacidad; y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

 

Documentación:

  • Impreso de solicitud Ex 002.
  • Certificado de nacimiento del menor (traducido y legalizado).
  • Copia completa del pasaporte del reagrupante.
  • Copia completa del pasaporte del reagrupado.
  • Si el hijo es de un solo cónyuge, documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o bien autorización del progenitor ante Notario, por el que autoriza la salida del menor del país y su residencia en España.
  • Si el hijo fuera mayor de edad discapacitado, deberá acreditarse documentalmente tal extremo.
  • Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
  • En el supuesto de representados por el reagrupante: si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
  • Contrato de Alquiler de la vivienda y los tres últimos recibos, o bien escritura de propiedad de la vivienda. (Si la vivienda fuera en copropiedad se aportará además autorización del resto de los copropietarios)
  • Certificado de empadronamiento conjunto donde consten todas las personas que residen en la vivienda.
  • Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada, para ello debe solicitarse un informe sobre la vivienda en la que se comprobará que reúne los requisitos necesarios para que el menor pueda vivir en la misma (habitaciones suficientes, calefacción etc..) en caso de que los servicios sociales no remitieran el informe en un plazo de 30 días podrá acreditarse por cualquier medio admitido en Derecho, por ejemplo, aportar acta notarial
  • Tasa Modelo 790 código 052, Epígrafe 2.1 Autorización inicial de residencia temporal, que se abonará en el plazo de 10 días una vez admitida a trámite la solicitud.
  • Acreditación de medios económicos por parte del reagrupante; contrato de trabajo y últimas tres nóminas (en caso de trabajar por cuenta ajena) o bien Declaración de la renta (si fuera autónomo). Pueden aportarse los medios económicos del cónyuge o pareja, así como los ahorros (saldo bancario.

    En las reagrupación de los menores, como consecuencia de la Crisis del Covid 19, se ha flexibilizaron los criterios de los medios económicos a percibir a través de la Instrucción  4/2020r.

La cuantía se ponderará en atención a los siguientes criterios:

  • El interés superior del menor.
  • Las circunstancias del caso concreto, y en particular, la relación del extranjero con el menor, su edad, su desarrollo físico y emocional, la intensidad de su relación afectiva con el extranjero o la situación del menor es decir una interpretación favorable a la vida familiar.
  • El número de miembros de la unidad familiar.

    Es conveniente  realizar un escrito y acompañar documentación que justifique las especiales circunstancias del caso concreto para poderse beneficiarse de una reducción en los ingresos a acreditar.

En atención a estos criterios, la cuantía a justificar será la siguiente:

  • Como regla general, se aplicará lo  previstos en el artículo 50.1 del Reglamento. Para una unidad familiar de dos miembros (reagrupante y reagrupado) se aplica el 150% del IPREM, es decir 900 euros/mes, y por cada familiar adicional se sumará el 50 % del IPREM, 300 euros, lo que hace un total de 1.200 euros y así sucesivamente.
  • En caso de que no se alcance esa cuantía, se podrá concederá la reagrupación  de los menores si el reagrupante acredita medios económicos provenientes de una fuente estable de ingresos igual o superior al SMI. El Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, lo cuantifica en  1.134 euros mensuales. Se considera como fuente estable la aportación de un contrato de trabajo de al menos un año de duración.
  • Para aquellos casos en los que tampoco se alcance la cuantía anterior y siempre que se acredite un situación especial del menor; para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos el menor podrá bastar con  el 110% del IPREM  y, por cada hijo adicional, se exigirá un 10% adicional  con el tope máximo del 150% del IPREM

Procedimiento:

Si el menor se encuentra en su país (caso general) el progenitor presentará la documentación en España y una vez que se obtenga la resolución favorable se le remitirá para que  tramite el correspondiente visado de reagrupación.

 

En el caso de encontrarse en España, para que pueda obtener la residencia a través de su progenitores, será necesario que se acredite que al menos lleva dos años en el país, el resto de la documentación a aportar será la misma que para el supuesto general.

 

La autorización de residencia obtenida está condicionada a la del progenitor. Ver renovación de los familiares reagrupados.

 

Elena Abella.

Abogada de Extranjería.





Abogada de Extranjeria en Madrid - Permisos de Residencia y Trabajo