¿Cuánto dinero tengo que ganar para poder reagrupar a un familiar?


El extranjero que desee reagrupar a un familiar deberá cumplir varios requisitos, entre ellos acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.

Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante. Pero, no serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.

Las cuantías mínimas son las siguientes:

Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que este año 2024 asciende a 900 euros.

 

Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir se sumarían 300 euros. Por ejemplo aquel que quiera reagrupar a su mujer y su hijo tendrá que acreditar unos ingresos de 1.200 euros, cantidad que se irá añadiendo sucesivamente por cada familiar.

 

Es necesario además que exista una perspectiva de mantenimiento de esos ingresos económicos durante el año posterior a la presentación de la solicitud, esta previsión se realiza valorándose la evolución de los medios económicos del reagrupante en los seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud. En definitiva, se trata de acreditar el mantenimiento de estos ingresos de manera constante, el mejor medio para hacerlo es a través de la Declaración de la Renta o un contrato de trabajo indefinido o al menos de un año de duración.

 

En el caso de reagruparse a menores se ha producido una flexibilización en este requisito limitándose la cuantía, ver más.

 

La documentación a aportar para acreditar el cumplimiento de este requisito podrá ser:

  1. Los trabajadores por cuenta ajena podrán acreditar sus medios económicos con la siguiente documentación:
    Declaración de la Renta del último ejercicio de todos los miembros de la unidad familiar; si no estuviera obligado a presentar la Declaración, certificado expedido por la Agencia Tributaria sobre las rentas que percibe o,
    Contrato de Trabajo y nóminas de todos los miembros de la unidad familiar (en este caso debe aportarse también libro de familia o certificados de parentesco) o,
    Cuentas bancarias con extracto de los últimos movimientos durante al menos el último año.

  2. Trabajadores por cuenta propia:
    Declaración de la Renta del último ejercicio, podrá aportarse también las declaraciones Trimestrales a cuenta del IRPF.
    Cuentas bancarias con extracto de los últimos movimientos durante al menos el último año.

  3. Empleados de hogar discontinuos:
    Declaración de la Renta del último ejercicio de todos los miembros de la unidad familiar; si no estuviera obligado a presentar la declaración, certificado expedido por la Agencia Tributaria sobre las rentas que percibe.
    Declaración del salario que percibe firmado por su empleador junto con copia del DNI o NIE del mismo. Esta declaración o certificado deberá contener la fecha de inicio de la relación laboral, el número de horas trabajadas y el salario que percibe.
    Cuentas bancarias con extracto de los últimos movimientos durante al menos el último año.

  4. Si se es empleada de hogar, se le pedirá: el contrato de trabajo, la copia del DNI del empleador, y las nóminas de los cinco meses anteriores de todos los trabajos que realice. 

    Elena Abella.




Abogada de Extranjeria en Madrid - Permisos de Residencia y Trabajo