Principales causas de denegación de la Tarjeta Comunitaria.

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Permisos de Residencia

Como evitar un posible denegación, documentación a aportar.

 

El Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero regula el derecho del ciudadano español o comunitario a reagrupar a sus familiares directos (cónyuge, hijos o ascendientes) y al resto de sus parientes; lo que se conoce como familia extensa (hermanos, tíos, primos, etc). Sin embargo, la obtención de la tarjeta comunitaria que les permitirá residir y trabajar en España lleva aparejado el cumplimiento de una serie de requisitos y la falta de alguno de ellos puede ser causa de denegación.

 

  1. Acreditación de recursos económicos por parte del ciudadano español o Comunitario:
    Aunque el cumplimiento de este requisito ha sido discutido por la jurisprudencia la Sentencia del Tribunal Supremo estableció este requisito como obligatorio; por tanto, para evitar una posible denegación, lo conveniente es aportar contrato de trabajo y tres últimas nóminas. En el caso de no contar con un empleo, también puede acreditarse el cumplimiento de este requisito aportando un saldo bancario  o cualquier otra fuente de ingresos (acciones, propiedades… ) lo importante es poder acreditar unos ingresos mínimos de  5.488 euros anuales que pueden oscilar dependiendo de los miembros que compongan la unidad familiar. 

  2. Seguro Médico:
    El solicitante mayor de 18 años, tendrá que aportar un Seguro médico de al menos un año de duración y que tenga las mismas coberturas que la Seguridad Social. No se admiten pólizas con copago ni periodos de carencia. Será necesario adjuntar las condiciones generales y particulares de la póliza. El principal problema con respecto al cumplimiento de este requisito es en el caso de los mayores de 70 años, pues muchas aseguradoras no les cubren. Ver más...

  3. Acreditar que el familiar ha estado “a cargo” del ciudadano español o comunitario:
    Salvo en el caso de los cónyuges o hijos menores de 21 años, es imprescindible demostrar que se ha mantenido al familiar al menos durante los últimos años aportando copia de los envíos de dinero realizados.
    Pero no basta con la copia de los envíos de dinero; habrá que acreditar que el familiar ha vivido gracias a ese dinero pues en su país carecía de otro tipo de ingresos, y para ello lo conveniente es aportar documentos oficiales del país que señalen que el interesado no ha trabajado, o no cobra ningún tipo de pensión o prestación del gobierno.

  4. Tenencia de antecedentes penales o policiales:
    La normativa establece que podrá denegarse la tarjeta comunitaria si el solicitante tuviera antecedentes penales o policiales; pero se trata sólo de una posibilidad de manera que la administración debe valorar las circunstancias personales de cada solicitante, el tipo de delito cometido, fecha de comisión, cumplimiento de la pena, arraigo en el país etc…
    Si el interesado puede cancelar sus antecedentes antes de la presentación de la solicitud lo conveniente es que lo haga para evitar problemas, pues  generalmente de manera inicial la administración deniega la solicitud en cuanto comprueba que al interesado le constan antecedentes; en estos casos es muy conveniente hacer el pertinente recurso pues existen muchas posibilidades de éxito. Ver caso real.
  5. Es necesario que el ciudadano Español o comunitario resida en España:
    Si se pretende vivir en España es imprescindible que el familiar resida en el país, no basta con que tenga nacionalidad Española o sea ciudadano comunitario.
    Lo mejor es que vivan en el mismo domicilio, aunque hay supuestos en los que se ha estimado el recurso aunque vivían en domicilios separados, ver caso real.

  6. Acreditación del vínculo familiar: deberán aportarse los correspondientes certificados de nacimiento, traducidos y legalizados y certificado de matrimonio  inscrito en España en el caso de los cónyuges.
    Es fundamental que los documentos se encuentren en vigor. Ver caducidad de los documentos. 

En el caso de que se produjera la denegación de la solicitud de la tarjeta comunitaria, el interesado dispone del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación para interponer Recurso de Alzada y en caso de denegación o bien transcurridos tres meses sin obtener respuesta se podrá acudir al Juzgado Contencioso Administrativo; donde la solicitud será resuelta por un Juez





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