En este caso real, al solicitante le fue denegada la tarjeta permanente de familiar comunitario pues había sido condenado a un año de prisión por un delito grave y, aunque la pena impuesta en su día estaba cumplida, no podía cancelar aún los antecedentes penales originados.
Se interpuso Recurso Contencioso alegándose en primer lugar la normativa comunitaria, en concreto lo establecido en el artículo 15.5 d) del Real Decreto 240/2007 que de forma específica establece que cuando se adopte alguna de las medidas prevista en el Real Decreto por razones de orden público o de seguridad pública, deberán estar fundadas exclusivamente en la conducta personal de quien sea objeto de aquéllas, que, en todo caso, deberá constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, y que será valorada, por el órgano competente para resolver, en base a los informes de las Autoridades policiales, fiscales o judiciales que obren en el expediente. La existencia de condenas penales anteriores no constituirá, por sí sola, razón para adoptar dichas medidas.
En el presente caso, nos encontrábamos ante un delito de corrupción de menores con una pena de prisión, pero se alegó que los hechos habían sido cometidos cinco años antes de la petición de la solicitud y que las penas impuestas se encontraban cumplidas, aunque no fuera posible la cancelación de los antecedentes.
Se hizo especial hincapié en al arraigo familiar del interesado, que residía con su mujer y su hija menor de edad necesitada de cuidados especiales, así como su arraigo laboral.
Se solicitó igualmente, como medida cautelar, el mantenimiento de la tarjeta comunitaria que permitiera al recurrente residir y trabajar de forma legal en el país, hasta que se dictara sentencia firme; medida cautelar que fue concedida con carácter previo por el juzgado. (Ver auto de concesión de la medida cautelar)
En el acto del juicio, se acordó por su Señoría que se exhortaría al Juzgado de lo Penal encargado de la ejecución de la pena impuesta, para que acreditara que las actuaciones estuvieran efectivamente archivadas y cumplidas, y tras el cumplimiento del mismo se realizaron las oportunas conclusiones por escrito reiterándonos en el derecho de nuestro cliente de obtener la tarjeta permanente comunitaria.
El Juzgado de lo Contencioso nº29 de Madrid, dictó finalmente sentencia estimatoria, concediendo el permiso solicitado por considerar que la Administración no había valorado las circunstancias personales del recurrente ni acreditado que su conducta pudiera considerarse como una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público.
Señalando de forma literal:
“… La mera incorporación de la hoja histórico penal no puede ser causa automática de denegación como pretende la Administración, esto es, “condena pena-denegación del Certificado de Registro de Residencia temporal”. Dicho esto, debe tenerse en cuenta las circunstancias concretas del recurrente, y, entre otras, que la condena se refiere a hechos cometidos el 04/12/2018, lo que descartaría que se tratase de una amenaza actual, máxime si no conste haber reincidido en su conducta delictiva y lo refuerza que se ha confirmado por el Juzgado de lo Penal de Madrid en el exhorto cumplimentado…. que las penas impuestas en su día al recurrente fueron cumplidas, habiéndose archivado definitivamente las actuaciones el 1 de septiembre de 2022, y sin perjuicio de la solicitud de cancelación de antecedentes penales…”
Se valora por el juzgado, el marcado arraigo del recurrente que prevalece sobre la naturaleza del delito, considerándose que merece una oportunidad para rehacer su vida, citándose textualmente:
“… Entiende esta Juzgadora que, existiendo el antecedente penal en la conducta del recurrente, el mismo tiene un fuerte arraigo social y laboral, y en este caso la amenaza para el orden público no es tan importante como para que ese gran arraigo ceda frente a la misma, pues efectivamente el delito fue cometido ya casi hace cinco años.
A pesar de tener grandes dudas, esta Juzgadora considera que debe prevalecer el arraigo del recurrente sobre el dato negativo en el mismo, y que, en definitiva merece la pena concederle esta tarjeta, para que pueda continuar desarrollando su vida en España, pero debiendo tener en cuenta, que de volver a cometer algún delito, podría no tener la misma suerte, debiendo, por tanto, aprovechar la oportunidad que se le está concediendo y que quizás no se vuelva a conceder si en un futuro volvería a cometer algún delito y la oportunidad que tiene de trabajar y convivir pacíficamente en España, con su familia y atender a las necesidades de la misma…”
Se acompaña Demanda Contenciosa con solicitud de medida cautelar y Sentencia estimatoria, espero resulte interesante.
Ver más casos reales de denegación de la tarjeta comunitaria.
Abogada de Extranjería.