Concedida Tarjeta Comunitaria con Antecedentes Penales.


Información sobre denegación de permisos de residencia- Abogado para denegación de permisos
Permisos de Residencia

Estamos ante un caso real, en el que al interesado se le deniega la tarjeta de familiar comunitario (casado con nacional española) por dos razones: En primer lugar, por tenencia de antecedentes penales al haber sido condenado por tráfico de drogas y pertenencia a organización criminal, y en segundo lugar por falta de ingresos económicos del ciudadano comunitario.

 

 

Se interpuso recurso contencioso, alegando en primer lugar que conforme a lo establecido en el artículo 15.5 del Real Decreto 240/2007, la mera tenencia de antecedentes penales no debe ser causa de denegación, debiendo valorase tanto el tipo de delito cometido, fecha de comisión y cumplimento de condena, además de las circunstancias personales del solicitante.

 

 

En el supuesto concreto, los hechos que dieron lugar a la condena habían tenido lugar en el año 2016, la pena accesoria había sido cumplida en su totalidad y la principal se cumpliría en unos meses.

 

 

El recurrente contaba con un marcado arraigo en el país en el que residía desde hacía 21 años, estaba casado con nacional española y era padre de dos hijos menores (uno de ellos con nacionalidad y el otro en trámite).

 

 

En la fecha en la que se celebró la vista, el interesado había cumplido de forma íntegra la pena impuesta, acreditándose este extremo.

 

 

Respecto al segundo motivo de denegación, falta de recursos económicos, se había producido la baja en la Seguridad social de su cónyuge durante unos meses (momento en el que se hizo la comprobación por la oficina de extranjería) habiéndose dado de alta tan sólo tres meses después, acreditándose esta circunstancia con su vida laboral y copia de su contrato de trabajo. Se aportó igualmente los ingresos de percibidos por la madre del recurrente ya que convivía en la misma vivienda, demostrándose que los ingresos percibidos eran superiores a los fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar una prestación no contributiva que estaba fijada en el año 2023 en la cantidad de 6.754.54 euros anuales, 484 euros mensuales.

 

 

 

La Sentencia del Juzgado 34 de Madrid, estima de forma íntegra la demanda con condena en costas, reconociendo el derecho a la obtención de la tarjeta comunitaria.

 

 

 

Se argumenta en la misma que la administración no ha realizado una valoración individualizada de la conducta del recurrente, sin acreditar que su conducta pueda considerarse una amenaza actual y grave, careciendo de motivación.

 

 

“Pues bien, pese a la existencia de ese antecedente penal, la Administración ha denegado la tarjeta de residencia de familiar comunitario de forma automática y estereotipada, por el sólo hecho de existir ese antecedente, sin aportar ninguna valoración concreta de la conducta personal del recurrente, ni en qué medida, su comportamiento personal, revelado a través de dicho antecedente, constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público. No analiza de manera individualizada la conducta del recurrente, ni cuáles son esas circunstancias concretas que permiten inferir que supone una amenaza actual y grave, limitándose, de manera genérica, a citar la normativa de aplicación y jurisprudencia. Por tanto, existe una absoluta falta de motivación en cuanto a las razones de orden público que exige el art. 15 RD 240/2007. La mera incorporación de la hoja histórica penal, no puede ser causa automática de denegación como pretende la Administración, esto es “condena penal-denegación de la tarjeta”. Dicho esto, deben tenerse en cuenta las circunstancias concretas del recurrente, y, en entre otras, que la condena se refiere a unos hechos cometidos en el año 2016, lo que descartaría que represente una amenaza actual, máxime si no consta haber reincidido en su conducta delictiva….A ello, debe añadirse que la Administración debió haber valorado que la pena se encontraba casi cumplida en su totalidad, teniendo en cuenta que el periodo de suspensión de la pena vence en diciembre de 2023, y que la pena de multa estaba cumplida. De lo anterior, cabe concluir que, pese a los delitos cometidos, a la fecha de su solicitud, no existía y no existe hoy tampoco, indicio alguno que permita afirmar que, por ese solo hecho, el recurrente suponga una amenaza real, actual y suficientemente grave para la sociedad.

 

Respecto a los medios económicos, se considera que los ingresos acreditados son superiores al importe fijado para las pensiones no contributivas para el año 2023; señalándose, además que la disposición de recursos suficientes no necesariamente ha de provenir del reagrupante sino que pueden provenir, entro otros, de un miembro de la familia.

 

Se acompaña Resolución denegatoria, Demanda contenciosa y Sentencia estimatoria.

 

 


Resolución denegatoria de la tarjeta comunitaria.

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Demanda contenciosa frente a la denegación del permiso por antecedentes.

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Sentencia estimatoria concediendo el permiso comunitario.

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Abogada de Extranjeria en Madrid - Nacionalidad