El ascendiente que se encuentre fuera de España tendrá que solicitar el visado de familiar comunitario
    o entrar directamente en España y reunirse con su hijo español (en aquellos casos en los
    que no fuera necesario visado, por ejemplo los ciudadanos Argentinos, Peruanos, Colombia, ver lista
    completa).
     
    Una vez en España si la estancia es superior a tres meses deberán acudir a la oficina de extranjería
    correspondiente y solicitar la tarjeta de residencia comunitaria,  o Arraigo
    familiar si se trata de familiar de ciudadano Español (Ver modificación) 
     
    Documentación genérica a aportar por el ascendiente en el Consulado para solicitar el
    visado: 
    - 
        Formulario de solicitud de Visado Schengen.
    
- 
        Pasaporte con vigencia mínima de 4 meses
        (original y copia)
    
- 
        Partida de nacimiento del reagrupado, expedida dentro de los 4 últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de
        Relaciones Exteriores (original).
    
- 
        Partida de nacimiento española del reagrupante.
    
- 
        Pasaporte o documento Nacional de Identidad del reagrupante, o tarjeta de residencia en vigor en el caso de ciudadanos comunitarios no españoles (copia).
    
- Certificado de empadronamiento del domicilio en España del reagrupante, expedido dentro de los 4 últimos meses.
    
- 
        Acta de manifestaciones o declaración notarial por parte del reagrupante o su cónyuge en la que manifieste su deseo de que sus padres o los de
        su cónyuge vengan a vivir con él a España. (original y copia).
    
- En caso de reagrupación de los ascendientes del cónyuge o pareja de hecho, deberá acreditarse el vínculo entre el reagrupante y su cónyuge o pareja.
    
- 
        Copia de la tarjeta de residencia del cónyuge del ciudadano español o comunitario.
    
- Acreditación de que el ascendiente vive a costa del reagrupante. Será necesario
    aportar documentación que acredite que al menos durante el último año de forma continuada ha transferido fondos o soportado los gastos de su familiar, en una proporción que suponga una
    dependencia económica efectiva. IMPORTANTE: este requisito sólo se tendrá que cumplir si el ascendiente del español es mayor de 65 años, ver más.
    
- 
        Medios económicos del ciudadano español, ver más…