El pasado 16 de agosto entró en vigor la Reforma del Reglamento de Extranjería mediante el Real Decreto 629/2022 y entre las principales modificaciones, se encuentra la que afecta a las Reagrupaciones, en concreto la reducción de los ingresos a acreditar cuando existan menores, pues se antepone el interés supremo de menor, que es residir con sus padres, sobre el resto de los requisitos; debiendo atenderse a cada concreto (articulo 54)
El resto de los requisitos se mantiene, tanto las personas reagrupables como la documentación a aportar.
Respecto a los ingresos la norma general es la acreditación del 150 % del IPREM (900 euros) por el primer familiar, al que se le irían añadiendo 300 euros mensuales por cada miembro a reagrupar.
En el caso de no alcanzarse esta cuantía, bastará con acreditar unos ingresos constantes iguales o superiores al salario mínimo a tiempo completo (1.134 euros).
En el caso de no superarse esta cantidad se podrá reagrupar a dos personas siempre que se incluya un menor (madre e hijo) por 702 euros; pudiendo reagruparse a los siguientes hijos por 64 euros más.
En conclusión, con un máximo de 958 euros podrán reagruparse todos los hijos.
Abogada de Extranjería.