Es una autorización de residencia de larga duración también conocida como permanente que autoriza a
residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. No debe confundirse con la Tarjeta
de Larga Duración UE, la tarjeta de Larga duración Azul ni con la Tarjeta Comunitaria Permanente.
Se regula en
la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los
Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 32) y en el Real Decreto 557/2011,
de 20 de abril (artículo 147 a 150).
Requisitos.
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No ser
ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de
Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
-
No
encontrarse irregularmente en territorio español.
-
Carecer
de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia
por delitos existentes en el ordenamiento español.
-
No
tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el
espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
-
No
encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar
voluntariamente a su país de origen.
-
Hallarse en uno de
estos supuestos:
-
Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco
años.La continuidad no se verá afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años. Si es
por motivos laborales no podrá superar el total de un año dentro de los cinco años requeridos.
- Haber residido cinco años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de
solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español. La continuidad no se
verá afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia
requeridos.
- Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
- Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la
acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente
para su sostenimiento.
-
Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos,
los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
- Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente
anteriores de forma consecutiva.
- Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en
España.
- Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos,
corresponderá al titular de Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.
Documentación:
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Impreso de solicitud
(EX–11), excepto en el supuesto de haber contribuido al progreso económico,
científico o cultural, que será instada de oficio por la Dirección General de Migraciones, previa propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se
fundamenta la petición.
-
Copia completa del
pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
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Si
es residente: en su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o
las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
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Si
no es residente en España en el momento de la solicitud, certificado de
antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
-
Dependiendo del
supuesto:
Documentación acreditativa de los periodos de
residencia previa como titular de tarjeta Azul-UE en otro Estado de la Unión Europea.
Si se era español o tutelado certificado de nacimiento.
-
Tasa 790 código 052 epígrafe 2.6 “autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga
duración-UE a abonar por el extranjero
Plazo
de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del
día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se
podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.
La Tarjeta de Larga Duración ha de renovarse cada 5 años, y esa
renovación debe practicarse con 65 días (naturales) inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la tarjeta o en los 90 posteriores al
vencimiento.
En caso de no poder renovarse la tarjeta, el
extranjero podrá acceder al procedimiento denominado recuperación de la tarjeta de larga
duración o bien solicitar una renovación extraordinaria siempre y cuando cumpla con los requisitos
exigidos para la renovación de los permisos.