En el mes de septiembre se publicó una Instrucción por la que se regulaba un nuevo permiso para los padres de menores españoles que les permitía obtener una residencia por cinco años, y que vendría a sustituir al llamado Arraigo Familiar, que concedía igualmente un permiso, pero tan sólo de un año.
Este nuevo permiso puede solicitarse ya sin problemas, pues entró en vigor desde el momento en el que se publicó la Instrucción; y los requisitos son los siguientes:
Tener un hijo menor de edad nacional español.
Es necesario acreditar esta circunstancia con el certificado de nacimiento del menor y el vínculo con el mismo a través de un documento de identificación (pasaporte).
Acreditar la convivencia.
Es imprescindible que se conviva con el menor y se forme parte de la misma unidad familiar, para ello debe aportarse el correspondiente certificado de empadronamiento. En el caso de que no se conviviera con el menor, la opción sería acogerse al arraigo familiar acreditándose que se cumplen con las obligaciones paterno-filiales.
Carecer de antecedentes penales o policiales.
Lo ideal es carecer de antecedentes, pero la propia Instrucción señala que este requisito podrá flexibilizarse, pues no se denegará la solicitud de forma automática por el mero hecho de que el solicitante tenga antecedentes, sino que habrá una valoración individualizada de las circunstancias personales atendiendo al tipo de delito cometido y la amenaza que el mismo pueda suponer para la seguridad y el orden público.
Medios económicos.
Una de las principales características de este permiso, es que no será necesario que el padre del menor español acredite medios económicos o contrato para acceder al mismo.
El permiso obtenido tendrá una duración de cinco años y autoriza a trabajar tanto por cuenta propia como ajena.
La solicitud puede presentarse mediante cita previa (complicadas actualmente de conseguir) o bien de forma telemática a través de la plataforma Mercurio, sin necesidad de cita y evitando desplazamientos, (ver más).