Son muchos los nacionales de países como (Perú, Colombia, Argentina,
Venezuela…) (ver lista) que no necesitan visado de corta duración (turista) para entrar en España. Pero eso no significa que no tengan que cumplir una serie de requisitos para acreditar su condición de
turista una vez lleguen a España; entre ellos: que disponen de billete de ida y vuelta que garantice el retorno al país de origen dentro del máximo de estancia de 90 días, recursos
económicos para sufragar sus gastos durante su estancia en España, tener garantizado el alojamiento, no tener tiene dictada una prohibición de entrada, etc.
El incumplimiento de estos requisitos puede suponer la
prohibición de entrada en el país y retorno al de procedencia.
Los países a los que podrán viajar y circular por ellos sin visado son los siguientes: España, Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia,
Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Holanda, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia y Suiza. Es importante
diferencia entre los países del Espacio Schengen y la Unión Europea.
Tal y como se ha señalado la ausencia de visado no quiere decir
que no se tengan que cumplir una serie de requisitos, que desarrollamos a continuación:
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Pasaporte o documento de viaje válido con una vigencia de al menos hasta tres meses después de la fecha
prevista de salida del territorio Schengen.
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Billete de avión de ida y vuelta.
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Documentos justificativos del alojamiento
(reserva de hotel, contrato de alquiler, carta de invitación expedida por una Comisaría de Policía en España en caso de ser invitado por un particular residente en España,
etc.). En caso de tours organizados, la reserva debe haber sido gestionada a través de una agencia de viajes acreditadas por la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo).
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Documentos que acrediten la disponibilidad de recursos
económicos propios (si el solicitante es dependiente
económicamente, la documentación será la de los padres, cónyuge o hijos). Dinero en
efectivo, cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no
se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada
tarjeta o cuenta bancaria. Al menos
68
euros por persona y día, con un mínimo de 580,77 euros.
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Seguro médico de viaje que cubra, durante el periodo previsto de estancia, los gastos que pueda
ocasionar su repatriación por motivos médicos o por defunción, la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia, válido en todo el territorio de los Estados Schengen y
con una cobertura mínima de 30.000 euros.
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Tramitación de las ETIAS, autorización que el interesado tendrá que solicitar mediante un formulario en línea a partir del año 2021