Es una autorización de residencia de larga duración-UE que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y otorga la posibilidad de obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión, en las condiciones que éstos determinen.
Lo que significa que aunque tengamos la tarjeta azul, la autorización para residir y trabajar en otro Estado Miembro no es automática, al igual que España, deberemos acompañar además de nuestra tarjeta azul la documentación que nos exijan en los referidos trámites, en esos países de la UE.
Se regula por la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 32) y el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 151 a 154).
Requisitos:
Documentación:
El procedimiento, dependerá de si el interesado se encuentra en territorio español o no:
Si se encuentran en territorio español el extranjero podrá presentar la solicitud personalmente o a través de representación, en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida.
Si no se encuentran en territorio español, el
extranjero deberá presentar la solicitud personalmente en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.
Plazo de resolución de la solicitud será de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.
Los titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud se deberá presentar durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración, o en los 90 posteriores a su vencimiento.
En el caso que un extranjero, extracomunitario, desea ir a trabajar a otro Estado Miembro de la UE, que no sea España, es imprescindible que tenga la TARJETA DE LARGA DURACIÓN UE, junto con la correspondiente solicitud de autorización de trabajo en ese país donde desea trabajar.
El extranjero, con Tarjeta de Larga Duración UE que desee irse fuera de España a trabajar a otro país de la UE, deberá presentar, dentro de los primeros 3 meses de estancia en ese nuevo país, solicitud de autorización de residencia.
¿Qué diferencias hay entre la tarjeta de larga duración y la de larga duración UE?
Ambas Tarjetas son autorizaciones que permiten residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.
La diferencia radica en que la de Larga Duración UE otorga además la posibilidad de obtener autorización de residencia y trabajo en otros Estados Miembros de la UE, en las condiciones en que esos Estados Miembros determinen.
El titular de una Tarjeta de Larga Duración puede cambiar a UE, sin problema pues el primero de los requisitos que se exigen es ser titular de esta tarjeta.