La autorización de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados, debe renovarse dos
meses antes de su vencimiento, o bien tres meses después, aunque en este último caso pueden imponer al interesado una sanción económica.
Se regula en la Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a
las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado, en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (artículo 38 ter) y en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril
(artículos del 85 al 94).
Requisitos:
-
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o
de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
-
Carecer de antecedentes penales en España. No obstante, se valorará la
posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido
indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la misma.
-
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable
en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Poder acreditar los
requisitos exigibles para la concesión de la autorización inicial,
que son:
-
Presentar el contrato firmado por el empleador y
trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
- Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a
las establecidas por la normativa vigente, y el salario bruto anual deberá
ser, al menos, 1,5 veces el salario anual bruto medio de la profesión que
vaya a desempeñar. No obstante, el salario podrá ser 1,2 veces el salario bruto anual en aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular y pertenezcan a grupos 1 y 2 de la
Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, CIUO El empleador deberá estar inscrito en
el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o
personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a
las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
- Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional
legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Documentación:
-
Impreso de solicitud (EX–05).
-
Copia completa del pasaporte o título de viaje en
vigor.
-
Copia de la capacitación exigida para el ejercicio de
la profesión, en su caso, cuando se haya modificado la actividad laboral y así proceda, debidamente homologada.
-
Tasas: Modelo 790 Código 052 epígrafe
2.2 renovación de autorización de
residencia temporal a abonar por el trabajador.
Modelo 790, Código 062 epígrafe 2.1 renovación o modificación de una autorización de trabajo tramitada en un procedimiento de autorización de residencia temporal y trabajo,
a abonar por el empleador:
- En el supuesto de que el trabajador haya cambiado de empresa, documentación que la identifique:
-
Si se trata de
un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para
comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
- Si se trata de una persona jurídica (S.A,
S.L., Cooperativa, etc.):
Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro
correspondiente.
Copia
del documento público que acredite que el firmante
del contrato ostenta la representación legal de la
empresa.
Copia
del NIF o NIE o consentimiento
para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante del
contrato.
Copia del contrato de trabajo firmado.
Acreditación de que
la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del
IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la
ocupación a realizar.
En su caso, se podrá
presentar para la valoración por la Oficina de Extranjería, informe de
integración de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia, en el que conste la participación en acciones formativas y el conocimiento de lenguas oficiales.
La
renovación prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
El plazo de resolución de la solicitud es de tres meses
contados a partir del día
siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se
podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo positivo.