Permiso por cuidar de un nacional español con Discapacidad.

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Permisos de Residencia


Tras la entrada en vigor del nuevo reglamento de extranjería, Real Decreto 629/2022 de 26 de julio, se realizaron importantes modificaciones en el Arraigo Familiar, creándose un nuevo tipo de permiso que puede ser una gran solución para muchos extranjeros.

Se regula en el artículo 124.3 apartado a) del citado Real Decreto y establece literalmente:

Artículo 124. Autorización de residencia temporal por razones de arraigo. Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social, familiar o para la formación cuando se cumplan los siguientes requisitos: 

 a) Cuando se trate de padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. Asimismo, cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia

Se trata por tanto de un permiso por circunstancias excepcionales para aquellos supuestos en las que el interesado se encuentre cuidando de una persona española con discapacidad; es decir que no sea capaz de cuidar de sí misma.

La gran ventaja de este permiso, es que no es necesario aportar contrato de trabajo, ni llevar un tiempo determinado en España, puede solicitarse nada más llegar al país, o estando en situación irregular y la tarjeta obtenida tiene una vigencia de cinco años y permite trabajar tanto por cuenta propia como ajena.

El principal requisito es acreditar el hecho de que el ciudadano extranjero presta apoyo al nacional español que se encuentra a su cargo dada su discapacidad. Es decir, probar que la persona española necesita de la ayuda imprescindible del solicitante del permiso en su vida diaria, pues sin él no podría llevar a cabo las tareas cotidianas o llevar una vida digna.

Al tratarse de conceptos jurídicos indeterminados en principio puede utilizarse cualquier medio de prueba válido en derecho.

Documentación necesaria:

Por parte del ciudadano extranjero bastará con aportar copia del pasaporte completo y certificado de antecedentes penales de su país en vigor y legalizado.

Para acreditar que se presta apoyo al ciudadano español y que este está a cargo del extranjero se debe adjuntar certificado de empadronamiento conjunto, pues se entiende que el interesado convive con la persona española a la que atiende de forma constante, pues esta no es capaz de valerse por sí misma. Además del empadronamiento puede aportarse documentación variada que demuestre ese cuidado; por ejemplo, documentación del médico que señale que el extranjero es el que acompaña al paciente a las consultas, documentación acreditativa de las gestiones que realiza en nombre del ciudadano español (acudir al banco, farmacia, compra, etc.…).

Es necesario igualmente, un Acta de manifestaciones ante Notario firmada por el ciudadano español o su tutor legal en el caso de que se encontrara incapacitado legalmente, en la que se manifieste el grado de discapacidad que tiene, el tipo de cuidados que necesita, la dependencia respecto al ciudadano extranjero que se encarga de su cuidado etc.

Para acreditar convenientemente que se está a cargo del ciudadano español puede realizarse ante Notario un Acta de Notoriedad, para constituir la figura del Guardador de Hecho, pues se ha comprobado que muchas oficinas de extranjería deniegan el permiso por considerarse que no queda acreditado que el ciudadano extranjero preste apoyo al discapacitado en el ejercicio de su capacidad jurídica. (Ver más)

Para acreditar la discapacidad el principal requisito es aportar una Resolución administrativa que acredite el grado de discapacidad de la persona española, siendo necesario que tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33%

En el caso que la persona no tenga aún reconocido el grado de discapacidad, podrá servir igualmente el hecho de tener una Incapacidad Permanente para trabajar reconocida por la Seguridad Social. 

Elena Abella. 


Abogada de Extranjeria en Madrid - Permisos de Residencia y Trabajo