El borrador del nuevo reglamento de extranjería establece este permiso que viene a sustituir a la Tarjeta de Familiar Comunitario y al Arraigo Familiar; y será el que tengan que solicitar todos los familiares de un ciudadano español, ya sean familia directa (cónyuge, pareja, ascendientes o descendientes) como cualquier otro familiar, la llamada familia extensa.
Podrán acogerse a este permiso los siguientes familiares:
La principal novedad es que se amplía el plazo para los hijos hasta los 26 años sin tener que demostrar estar a cargo, pero los ascendientes tendrán que demostrar estar a cargo hasta los 80, lo que supone un retroceso respecto a la normativa anterior.
Este permiso podrá solicitarse directamente desde España por los siguientes familiares:
Tendrán que solicitar el visado en Consulado de España de su país, los ascendientes de españoles y la familia extensa, pero con mayores garantías pues será el ciudadano español el que primero inicie el trámite desde España (como si fuera una reagrupación) y una vez obtenida la respuesta favorable el familiar sólo tendrá que solicitar el visado, evitándose así denegaciones indiscriminadas como hasta ahora por parte de los Consulados.
Otra importante novedad es que el interesado podrá trabajar por cuenta propia o ajena con el resguardo de la solicitud, algo que hasta ahora no era posible. Además, una vez obtenido el permiso podrán a su vez reagrupar a su familiar.
El borrador dedica específicamente un artículo, el 195 al concepto “estar a cargo” que tantos problemas origina, así se considera; que la situación debe ser mantenida en el tiempo, que se produzca estando el familiar en su país de origen o de procedencia, pudiendo ser una situación tanto de dependencia económica, física o pertenencia a un mismo hogar. Los envíos de dinero deben ser al menos el 51% del Producto Interior Bruto de cada país, el familiar español debe igualmente acreditar que dispone de recursos económicos suficientes