Uno de los requisitos existentes hasta ahora para poder tramitar la nacionalidad española a un menor de 14 años (ya fuera por opción, residencia o carta de naturaleza), era la necesidad de aportar con Auto emitido por el Juez del Registro Civil autorizando el trámite; requisito que podía demorarse durante meses; sin embargo, a partir del 3 de septiembre de 2021, este requisito ha sido suprimido ya no hace falta realizar ninguna gestión previa ante el Registro Civil.
Esto se debe a la modificación sufrida en el artículo 20 y 21 del Código Civil por la Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Señalándose literalmente:
La declaración de opción se formulará:
a) Por el representante legal del optante menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales del menor de catorce años sobre la tramitación de la declaración de opción, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.
b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años.
c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
d) Por el interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.
e) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo que le hubieran impedido ejercitarla con anterioridad.»
Cinco. Se modifican las letras c) y d) del artículo 21.3 con el siguiente texto:
c) El representante legal del menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.
d) El interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.»
Seis. La letra c) del artículo 22.2 se redacta del siguiente modo:
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud".
A su vez el Ministerio de Justicia en nota de prensa ha manifestado:
“Tras la entrada en vigor el día 3 de septiembre de 2021 del artículo 2, apartado 6, de la Ley 8/2021, la letra c) del artículo 21.3 del Código Civil se redacta del siguiente modo:
La solicitud de la nacionalidad española puede formularla:
c) El representante legal del menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.
Desaparece, por lo tanto, en caso de acuerdo entre los representantes legales del menor respecto a la solicitud de nacionalidad española por residencia, la obligación de obtener autorización del encargado del registro civil previo dictamen del Ministerio Fiscal.
Cuando exista acuerdo será necesario aportar al expediente:
Modelo de solicitud normalizado firmado por ambos progenitores o representantes legales o por un solo progenitor en el caso de familias monoparentales. Podrá firmar un solo progenitor
Si se aporta sentencia judicial que acredite la pérdida de la patria potestad del otro progenitor.
En el caso de ausencia de uno de los dos progenitores, aportando acta notarial de autorización. Cuando el interesado sea una persona con la capacidad modificada judicialmente, la solicitud la formulará el representante o representantes legales que resulten de la sentencia que modifique su capacidad. En caso de presentación en sede electrónica, se deberá adjuntar el modelo de solicitud normalizado con los mismos requisitos mencionados en los apartados anteriores. Documentación identificativa de los representantes legales: DNI, NIE o pasaporte. Cuando no exista acuerdo entre los progenitores deberá aportarse al expediente testimonio de la resolución recaída en el expediente de jurisdicción voluntaria en el que resulte la autorización para solicitar en nombre del menor la nacionalidad española”