Este procedimiento se recoge en los artículos 21 del Código Civil y 223 del Reglamento del Registro Civil. Se trata de un procedimiento especial cuando concurren en el interesado una serie de circunstancias excepcionales otorgándose de forma discrecional por el Gobierno y en virtud de Real Decreto.
Pueden optar a esta nacionalidad las siguientes personas:
Documentación que ha de acompañarse a la solicitud:
Deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 23 del Código Civil. (Requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia):
Presentación de la solicitud:
La solicitud debe ir dirigida a la “Subdirección Geeral de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado”, sita en la Calle de la Bolsa nº 8, 28013 Madrid. Y se podrá presentar en los siguientes lugares:
-En la “Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia” sita en la C/ San Bernardo 45 Madrid 28071.
-En el “Registro Auxiliar del Ministerio de Justicia Dirección General de los Registros y del Notariado” situado en la Cale de la Bolsa nº 8, 28013.
-En el Registro Civil del domicilio del interesado.
-En el Registro de cualquier órgano de la Administración General del Estado (p.ej, Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones) o de una Comunidad Autónoma
-En una oficina de correos.
Si no reside en España, puede presentarla en el Consulado de España en el país en que resida y el Consulado la enviará a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.
El impreso de la solicitud puede obtenerse a tés de las siguientes vías:
-Descargando el modelo “Modelo de solicitud de nacionalidad por carta de naturaleza”
-En la Oficina de Atención al Público de la Dirección General de los Registros y del Notariado situada en la Calle de la Bolsa nº 8, Madrid 28013
-En la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia sita en la C/ San Bernardo 45, Madrid 28071.
-En el Registro Civil del domicilio del interesado.
El expediente concluye con la concesión o denegación de la nacionalidad española; contra cualquier tipo de resolución denegatoria cabe recurso contencioso administrativo ante la Audiencia nacional en el plazo de dos meses, contados a partir del momento en que el interesado reciba la resolución.
Posteriormente deberá inscribirse la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español. La Ley española señala que ha de tenerse un nombre y dos apellidos. El nombre será el de la madre y los apellidos, el primero del padre y el primero de la madre. Es posible que hayan de realizarse pequeños cambios, para adaptar la lengua extranjera a las lenguas españolas.