El pasado 16 de agosto de 2022 entró en vigor el Real Decreto 629/2022 por el que se modifica el anterior reglamento de extranjería; no se trata de una nueva Ley de extranjería sino de una modificación del Reglamento.
Los principales cambios y novedades son los siguientes:
Creación de un nuevo Arraigo para la Formación:
Con esta nueva figura se pretende que aquellos extranjeros que lleven residiendo de forma continuada durante dos años y carezcan de antecedentes penales puedan regularizarse si se comprometen a formarse en estudios por los que obtengan una titulación oficial o reglada.
En el plazo de tres meses desde la concesión del permiso, el interesado debe justificar que se ha matriculado en alguno de los cursos de formación.
El permiso concedido tendrá una validez de un año de residencia, prorrogable por otro más si los estudios lo exigen, y una vez terminados aportando un contrato de trabajo relacionado con los estudios realizados podrá obtenerse una autorización de residencia y trabajo con una validez de dos años.
Arraigo Laboral
El principal cambio en este permiso será la posibilidad de acceder al mismo cuando se acredite por el interesado que ha trabajado de forma legal, tanto por cuenta ajena o propia (antes sólo se permitía si se había trabajado por cuenta ajena) durante un periodo no inferior a seis meses durante más 30 horas semanales o 15 horas en el cómputo de un año. El interesado podrá aportar cualquier documento o prueba válida en derecho para acreditar la relación laboral; siendo imprescindible que en el momento de la solicitud se encuentre en situación irregular.
Se mantienen el resto de los requisitos; dos años de permanencia continuada en el país y carecer de antecedentes penales. No pueden acudir a este permiso aquellos extranjeros que tenga en trámite el asilo, ni tampoco si está en vía de recurso. Ver cambios para los solicitantes de asilo.
Para aquellos extranjeros que hayan trabajado de forma irregular durante 6 meses, surge un nuevo permiso por circunstancias excepcionales en colaboración con las autoridades laborales.
Arraigo Social.
El permiso más conocido por los extranjeros y más utilizado se ha
modificado, en el sentido de que se elimina el requisito de presentar una oferta de trabajo de un año y en su lugar bastará con presentar un contrato que garantice al trabajador cobrar
al menos el salario mínimo, que actualmente es de 1.000 euros o el establecido según el convenio aplicable. El contrato debe tener una duración de 30 horas semanales, que puede
reducirse hasta 20 si se acredita que se tienen hijos menores a su cargo o personas con discapacidad.
Esto significa que ya no será necesario aportar como hasta ahora un contrato a jornada completa de un año, sino también temporal o a tiempo parcial, pero con es obligatorio ganar más del salario mínimo.
Cambios en los permisos renovados.
La principal modificación es que, una vez renovada la residencia, ya sea por cuenta propia o ajena, se podrá trabajar indistintamente en una actividad u otra, sin tener que hacer ninguna modificación.
Además, la tarjeta renovada lo será por un plazo de 4 años, pudiendo al año siguiente obtener la tarjeta de larga duración.
Antes se conseguía la tarjeta por un año, se renovaba por dos, luego otra vez por dos hasta conseguir la de larga duración; ahora tras la primera de un año, la siguiente será por cuatro.
Bastará igualmente con haber cotizado durante tres meses (antes eran 6) y haber buscado empleo activamente (necesario haberse inscrito en el SEPE), eso significa que aquellos que solicitan el arraigo social con un contrato inicial de tres meses, les bastará para poder renovar al año siguiente sin problemas.
Arraigo Familiar
Se incluye a través de esta figura los supuestos de familiar comunitario del ciudadano español que dejarán de tramitarse por el régimen comunitario (aunque el Real Decreto no se ha derogado). El permiso obtenido será también de cinco años.
Se incluyen únicamente en este supuesto el cónyuge, pareja de hecho, ascendientes y descendientes. Quedando fuera la familia extensa que seguirá tramitándose mediante el régimen comunitario.
La principal novedad es la eliminación del requisito de acreditar medios económicos por parte del ciudadano español y la aportación del seguro médico. Debiendo sin embargo aportarse antecedentes penales por parte del interesado.
Se hace igualmente una importante diferenciación entre los ascendientes mayores de 65 años y los menores de 65, siendo en este último caso únicamente cuando deba demostrarse que se ha estado a cargo del ciudadano español.
También podrán optar a este permiso aquellos que acrediten que son cuidadores de personas discapacitadas nacionales españoles y convivan con estos.
No se contempla en el reglamento que ocurrirá con el mantenimiento de la tarjeta en caso de divorcio, separación o ruptura de la pareja de hecho.
Reagrupación familiar.
No hay cambios en los familiares que pueden reagruparse ni en los requisitos, salvo la minoración en los ingresos a percibir, teniendo en cuenta el interés del menor.
La regla general sigue siendo la misma el 150% del IPREM (800 euros) más 266 euros más por cada familiar que se quiera trabajar.
Pero en el caso de que no se llegue a estos ingresos y hay hijos menores, bastará con que se acredite que se gana de forma estable el salario mínimo a tiempo completo (1.000) pudiendo reagruparse a todos los hijos menores sin limitación.
Si el interesado tampoco tuviera el sueldo mínimo, bastará con demostrar un 110% del Ingreso mínimo Vital (702 euros) para reagrupar a un menor, y por cada hijo siguiente 64 euros más.
La renovación de las tarjetas por parte de los familiares reagrupados también será más favorable; pues la duración de su tarjeta será la misma que la que tenga el reagrupante, aunque la pareja se haya disuelto o divorciado. Además, con la tarjeta renovada se podrá trabajar tanto por cuenta propia como ajena sin tener que realizar ninguna modificación.
Permiso de Residencia por Cuenta propia.
El principal cambio producido es la reducción de los medios económicos a demostrar para que el interesado emprenda su negocio.
Se contempla la figura del autoempleo, (tiendas online, o asesorías por internet).
Mejoras para los Estudiantes.
Antes de la reforma el extranjero que se encontraba en España estudiando, sólo podía trabajar si podía compaginar el trabajo con los estudios (a media jornada o en periodo de vacaciones) y siempre que el salario no supusiera su principal fuente de ingresos.
La reforma permitirá al estudiante trabajar hasta 30 horas a la semana y en cualquier lugar de España siempre y cuando no afecte a sus estudios.
Aquellos interesados que cursen estudios superiores, una formación reglada para el empleo una formación destinada a la obtención a un certificado de profesionalidad o de aptitud técnica o una habilitación profesional necesaria para el acceso a una ocupación específica, llevarán aparejada directamente con su permiso de estudiante la autorización de residencia y trabajo.
Si los estudios incluyen la realización de prácticas, aunque no se engloben en ninguno de los anteriores, también podrán hacerlas directamente sin necesidad de tramitar un permiso de residencia y trabajo.
La tarjeta de estudiante tendrá el mismo plazo de validez que los estudios realizados.
También hay cambios en los requisitos para modificar la autorización de estancia por estudios a residencia y trabajo; hasta ahora era necesario acreditar tres años como estudiante; con la modificación este plazo puede reducirse si se cuenta con un informe favorable de la Secretaría de Estado de Migraciones, que lo consideren oportuno teniendo en cuenta los méritos profesionales del estudiante. O bien cuando se trata de extranjeros con el título de medicina homologado, siempre que la actividad a desarrollar sea acceso a la escala de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad.
Además, cuando finalicen los estudios pueden quedarse un año más sin tener que pedir una prórroga de estancia.
Modificación en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
Con la reforma se pretende facilitar la contratación en origen, antes era muy complicado que un empresario pudiera contratar a un trabajador extranjero; pues debía someterse la oferta a la situación nacional de empleo; es decir acreditar que el puesto ofertado no podía ser cubierto por alguien que se encontrara desempleado en España.
De manera que se solía contratar únicamente a personas que cubrían puestos descritos en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, normalmente relacionadas con trabajos en Buques o Barcos y en el deporte profesional.
Con la reforma se amplían las profesiones del catálogo que se actualizarán cada tres meses por ámbito geográfico; es decir teniendo en cuenta las necesidades de cada comunidad Autónoma.
Se establece también la posibilidad de que sea el empleador el que justifique la dificultad de cubrir ese puesto de trabajo ante la propia oficina de extranjería.
Se reducen igualmente los plazos para poder contratar a alguien desde su país de origen, ahora las ofertas de empleo sólo tendrán que estar publicadas en el “Portal Empléate” durante 8 días, y si no hay nadie interesado en el puesto, el servicio público de empleo emitirá el certificado de insuficiencia en un plazo de 3 días.
Creación de una nueva unidad de expedientes de extranjería.
Se pretende reducir el tiempo de tramitación de los expedientes que en la actualidad se demoran durante meses.